Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Mayo de 2017, expediente CIV 047128/2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 47.128/2016.

V.P.,

V.A. s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, de mayo de 2017.- FG fs. 372 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 216 y fs. 221, contra la resolución obrante a fojas 211. Los memoriales lucen a fs. 232/40 y fs. 250/253, y fueron contestados a fs.

    244/248 y fs. 358/361. A fs. 366/369 elevó su dictamen la Sra.

    Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara.

    En su presentación recursiva, la madre solicita la nulidad de la resolución apelada por infundada, al haber obviado las impugnaciones que formuló a los informes obrantes en autos.

    Subsidiariamente, se agravia acerca de la legalidad del acto administrativo que originó el presente proceso, por no habérsele corrido vista en forma previa a resolver. Asimismo, cuestiona que la decisión apelada se sustente en la denuncia anónima que formuló un vecino, transcribiendo diversas declaraciones recabadas en sede administrativa y penal que contrariarían aquél testimonio.

    Hace referencia a la imposibilidad de la niña, en razón de su edad, para expresarse con el nivel de detalle al cual hizo referencia el informe psicológico inicial, extremo que se vería corroborado con los siguientes informes de fs. 69 y el elaborado por el Cuerpo Médico Forense en la causa penal 45.951/16, del cual surge que la niña V.A.

    no estaría en condiciones de ofrecer ningún testimonio en la Cámara Gesell.

    Se encarga luego de rebatir los informes elaborados por el Hogar Mariposa, haciendo referencia a las fotos acompañadas al expediente, al audio que grabó en una de sus visitas y al informe del jardín al cual asistía la niña.

    Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28657783#177520795#20170502125714924 Por su parte, el padre se agravia de la legalidad de la medida dispuesta por la magistrada de grado, al haberse sustentado en determinados informes agregados en autos, obviando otros como el del jardín maternal al que asistía V.A. Asimismo, cuestiona la falta de conservación del vínculo familiar en violación a las disposiciones emanadas de la ley 26.061, y la prohibición de contacto dispuesta por la Sra. Juez a-quo, cuestión ésta última que ya fue abordada por este Tribunal en su última intervención, por lo que no habrá de ser tratada.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron a instancia de la intervención de la Dirección Operativa de Atención Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a la niña V.A.V.P., nacida el día 14 de Julio de 2013.

    La Defensoría citada intervino a raíz de la consulta N°

    372/16, efectuada por personal de la Asesoría Tutelar de Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas N° 2, dependiente del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se indicó que una persona que dijo ser vecino de la niña realizó una denuncia informando que su madre, M. d.C.P., recibiría en su presencia a distintos hombres en su domicilio, en el cual protagonizaría situaciones íntimas, sin preservar a la menor y exponiéndola a distintas situaciones de vulneración de sus derechos.

    Ante tales hechos, la Dirección Operativa del CDNNyA dispuso como medida de protección excepcional, en los términos de los arts. 33, 39, 41 y cctes. de la ley 26.061, el alojamiento de la niña por el plazo de 90 días, en el Hogar Mariposa (Asoc. Civil Conceptos Sencillo) –al cual ingresó con fecha 7 de Julio de 2016–, iniciándose el presente proceso de control de legalidad en los términos del art. 40 de la ley mencionada.

    A fs. 12 asumió la representación promiscua la Sra.

    Defensora Pública de Menores e Incapaces; a fs. 23 se presentó el Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28657783#177520795#20170502125714924 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H padre de la menor y a fs. 47 hizo lo propio la madre. A fs. 79 interviene la Dra. L., en su carácter de miembro del equipo Técnico de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Comuna 6, dependiente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA. A fs. 81 se designó al Dr. J.P.O. como Defensor Público Tutor de la niña, quien aceptó el cargo a fs.

    146. Finalmente, a fs. 96/7, se presentó la abuela paterna de la menor.

    A fs. 100 y ante la solicitud de la Defensoría Zonal Comuna 6, se hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de acercamiento de los padres a la niña, por el término de 90 días. A fs.

    135 se celebró una audiencia con la presencia de los padres, la Defensoría Pública de Menores, el equipo de la Defensoría Zonal y profesionales del hogar de internación, en la cual se resolvió

    encomendar al Programa de Extensión “Atención de Niños Privados de Cuidado Parental”, dependiente de la Facultad de Psicología de la UBA., la realización de una exhaustiva evaluación de la idoneidad parental de los progenitores para ejercer sus roles, ordenándose el libramiento del oficio correspondiente (el cual fue confeccionado según luce a fs. 136, retirado por la Dra. L. conforme constancias de fs. 150 y diligenciado a fs. 188). Asimismo, se autorizó

    las vinculaciones materno-filiales, supervisadas por las profesionales del hogar de guarda.

    A fs. 162 y, nuevamente, ante el pedido de la Dra.

    L., se restableció cautelarmente la prohibición de contacto de la madre con la niña hasta la realización de la evaluación ordenada en la audiencia reseñada en el párrafo anterior, ante los resultados adversos que arrojaron los encuentros allí acordados. La medida fue apelada a fs. 180/6 y confirmada por este Tribunal (cfr. fs. 349/350). Asimismo, se amplió la restricción de la medida oportunamente dispuesta respecto del padre (cfr. fs. 100) hasta la realización del estudio indicado a fs. 135...

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