Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Noviembre de 2001, M. 212. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 212. XXXVII.

ORIGINARIO

M., V.N. y otros c/ Transportes Metropolitanos Gral. R.S.A. y otros (citación como tercero de la Pcia. de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que las actoras iniciaron la presente demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 72 contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y contra Search Organización de Seguridad S.A., por los daños y perjuicios causados por la muerte del señor R.A.F., concubino y padre de aquéllas, acaecida como consecuencia de un tiroteo ocurrido mientras éste último se encontraba sentado en el anden de la estación ferroviaria Bosques, F.V., Provincia de Buenos Aires, del Ferrocarril Transportes Metropolitanos Gral.

    R.S.A. A fs. 90/94 la empresa de transporte contestó la demanda y pidió la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional por considerar que la controversia resulta común a ellos. A fs. 221/228 se presentó el Estado provincial y opuso excepción de incompetencia y de falta de legitimación pasiva. A fs. 243/249 el Estado Nacional opuso excepción de incompetencia.

    A fs. 272 el juez del tribunal de origen hizo lugar a esta última, se declaró incompetente y remitió los autos a esta Corte Suprema pues consideró que en el caso se cumple el presupuesto establecido en el art.

    117 de la Constitución Nacional.

    A fs. 308/310 dictaminó la señora P.F..

  2. ) Que si bien el Tribunal ha decidido en Fallos:

    323:2982, que deviene improcedente el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el citado como tercero, de los términos de la presentación del Estado provincial de fs. 221/228 resulta que éste, aparte de las excepciones planteadas, se opone a su propia citación, por lo

    que en miras a la determinación de la competencia por vía originaria ratione personae resulta pertinente el examen de esa cuestión.

    Ahora bien, es necesario señalar que, como lo ha dicho en reiteradas oportunidades esta Corte, el poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan, con motivo de hechos extraños a su intervención directa (confr. doctrina de Fallos: 312:2138; 313:1636 y 323:2982). Por consiguiente, no puede concluirse que la Provincia de Buenos Aires deba intervenir en el proceso en la calidad en que ha sido citada, en la medida en que, en virtud de lo antes expuesto, no se configura el presupuesto de que pueda ser sometida a una eventual acción de regreso, supuesto típico que habilita el pedido de citación de un tercero.

  3. ) Que lo considerado en el punto anterior resulta plenamente aplicable también al Estado Nacional, el que, si bien no se ha opuesto a su citación en la forma en que lo hizo el provincial, en su presentación de fs. 243 y sgtes. (ver punto AResponsabilidad@) ha planteado la cuestión en examen en idénticos términos.

  4. ) Que, en consecuencia, dado que en el caso no es parte ni tercero citado un Estado provincial, debe declararse la incompetencia del Tribunal para intervenir por vía de su instancia originaria (art. 117, Constitución Nacional).

    Por ello, y de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I.

    M. 212. XXXVII.

    ORIGINARIO

    M., V.N. y otros c/ Transportes Metropolitanos Gral. R.S.A. y otros (citación como tercero de la Pcia. de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación No hacer lugar a la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires ni del Estado Nacional. II. Imponer las costas del pedido de citación y comparecencia en juicio de aquéllos a la demandada Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. por haber sido ella quien la solicitó y haber resultado improcedente (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y pronunciamiento publicado en Fallos: 323:2982 ya citado). III. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema. IV. Remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 72. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR