Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1999, N. 9. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J.3.XXXII. y otros J.M. c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.

Vistos los autos: AJ.3.XXXII. ›J.M. c/ Instituto de Previsión Social=; F.139.XXXII. ›F.B. c/ Instituto Municipal de Previsión Social@; M.377.XXXII. ›M.E. c/ Instituto Municipal de Previsión Social=; A.31.XXXII.

›A.A. c/ Instituto Municipal de Previsión Social=; N.9.XXXIII. ›N. de Di L.L. c/ Instituto Muncipal de Previsión Social=@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el expediente referentes al fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces N., M.O., B. y L., y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV. "B., R.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII.

"B., P.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

Que las cuestiones referentes al decreto 2302/94 resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa E.29.XXXI. "E., T.T.P. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", sentencia del 13 de junio de 1996.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos; enconsecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de

hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar" citado. Los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

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