Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 1999, N. 2. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 2. XXXV.

RECURSO DE HECHO

N., J.M. c/ Grandi, H.J. y otro.

Buenos Aires, 27 de abril de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.H.S.C. en la causa N., J.M. c/ Grandi, H.J. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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