Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Mayo de 2020, expediente FTU 400795/2004/17

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

400795/2004 - Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: SENCO, MARIO ERNESTO Y OTROS

s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: La resolución de la Excma.

Cámara Federal de Casación Penal fs.111/115; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 15 de octubre de 2019, la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa, y anular las resoluciones de este Tribunal de fecha 19 de junio de 2018 (fs. 1/39 vta) y de fecha 14 de diciembre de 2018 (fs.

46/49), y reenviar la causa a este Tribunal a efectos de dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho con arreglo a los parámetros por ella expresados.

Que en consecuencia se procederá a un reexamen de la cuestión traída a estudio, incorporando los agravios de todas las partes que oportunamente apelaron el fallo en crisis.

Se analizarán en primer lugar los agravios del Ministerio Público F. (fs.331/340).

Se agravia en la falta de mérito dispuesta a favor de los imputados J.C.G. y H.R.G., en tanto considera que hay una falencia en la valoración de la prueba colectada respecto de los imputados.

Desarrolla el contexto histórico donde se desarrollaron los hechos, haciendo hincapié en el modus operandi de la Fecha de firma: 06/05/2020

Alta en sistema: 08/05/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

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Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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comunidad informativa, que se conformaba con representantes de las secciones de inteligencia del ejército, conjuntamente con el área de inteligencia de la Policía Federal, del Departamento de informaciones Policiales y del Servicio Penitenciario.

Que en dicha comunidad se centralizaba y sistematizaba toda la información disponible y se ordenaban los procedimientos antisubversivos.

Destaca que J.C.G. a la fecha de los hechos revestía el cargo de S. de Policía de Tucumán cumpliendo funciones de jefe de la Seccional Sustracción de Automotores, rol que desempeñó desde el 8 de septiembre de 1978

al 8 de mayo de 1980.

En dicha función en fecha 24/12/78 requirió a la Sección A. personales de la Policía provincial,

información sobre B.A.T.C., expresando que la misma se encontraba detenida por averiguación de actividades.

Afirma que con esta prueba se corrobora que G. tenía conocimiento de la privación de libertad que sufría Torres Correa, y participó de las actividades desplegadas desde la policía para saber si la detenida participaba de actividades subversivas.

Que el imputado negó que la firma que aparece inserta como suya en la solicitud de antecedente, le pertenezca. Se ordenó

pericia caligráfica, que, hasta el momento de interponer la apelación, no estaban los resultados.

Fecha de firma: 06/05/2020

Alta en sistema: 08/05/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

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Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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Relata que B.T.C. fue secuestrada en la mañana del 24 de diciembre de 1978 por personal policial que respondía a las órdenes de J.C.G.. Que ese mismo día G. solicitó a A. personales de la provincia un informe de la víctima.

Entiende que el imputado realizó una actividad de control y supervisión de personas detenidas ilegalmente en la Jefatura de policía, además de cumplir un rol de comunicador de los secuestros realizados asegurando el funcionamiento de ese CCD.

Concluye que existen pruebas suficientes para ordenar el procesamiento de G. por los delitos imputados.

En relación a H.R.G., entiende que también se ha desacertado la valoración de la prueba obrante en autos.

Relata que el imputado a la fecha de los hechos era subcomisario de la Policía de Tucumán cumpliendo funciones como jefe de la Comisaría de El Manantial, desde el 29/11/72 hasta el 24/08/76.

Afirma que el 19 de mayo de 1976 participó de un operativo de secuestro de A.O., M.G.,

R.A.O., H.I.S. y B.A.O., todos ellos vivían en El Manantial.

Fecha de firma: 06/05/2020

Alta en sistema: 08/05/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

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Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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Que los nombrados fueron llevados primero a la Comisaría de El Manantial y luego a la Jefatura de Policía, por lo que considera que G. cumplió órdenes emanadas de las altas esferas policiales, transmitió esa orden a sus subalternos y verificó

su cumplimiento en calidad de máxima autoridad de El Manantial.

Entiende que el imputado, como máxima autoridad de El Manantial, no puede argumentar válidamente que no participó

de los hechos investigados o que nunca sucedieron.

S. que se procese al imputado tal como se solicitó en la acusación fiscal.

Otro de los agravios es en relación a la responsabilidad de J.E.S. como partícipe necesario de los hechos perpetrados en perjuicio de D.E.Y..

Entiende que de la interpretación de la prueba debe ser procesado en calidad de autor material.

Que la víctima fue detenida en B. y fue llevada a cabo por efectivos policiales bajo la orden directa del comisario del lugar que a la fecha de los hechos era S..

Que ese mismo día, S. había ordenado la detención de todas las personas que estaban en el club B., y al día siguiente solicita un informe de antecedentes personales de Y.,

lo cual entiende era una forma de avisar a la Jefatura de Policía que se había detenido a la persona que se buscaba.

Fecha de firma: 06/05/2020

Alta en sistema: 08/05/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

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Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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Concluye que con la prueba se encuentra demostrada la ubicación jerárquica de S. en la organización y funcionamiento de la Comisaría de Burruyacú, lugar donde estuvo detenido ilegalmente Y. por tres días, para luego ser trasladado a Jefatura de Policía, por lo que solicita se dicte su procesamiento del imputado como autor material de la privación ilegítima de la libertad con apremio y vejaciones en concurso real con el delito de asociación ilícita (art. 144bis inc. 1 y 2 y 210 del CP.

Por último se agravia de los arrestos domiciliarios concedidos, sin la debida fundamentación, a los imputados procesados con prisión preventiva de J.O.A., J.E.S., M.E.S., O.A. de P., José

Antonio V. y A.E.A..

Analiza la situación de cada uno de ellos a saber:

M.E.S. y O.A. de P. tienen menos de 70 años y no existen registros en la causa de que padezcan enfermedades intratables dentro de un Penal, o informe médico o psicológico, o del Servicio Penitenciario que dieran fundamento al J. para conceder el arresto domiciliario.

Que, en relación a los imputados A., S. y A., si bien superan los 70 años de edad, esa sola condición no es suficiente para permitir automáticamente el acceso al beneficio del arresto domiciliario.

Fecha de firma: 06/05/2020

Alta en sistema: 08/05/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

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Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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Concluye que el J. a-quo incurre en infundados apartamientos de criterios propios de los Tribunales Superiores respecto a la valoración de la prueba en causas de lesa humanidad.

S. se revoquen los puntos IX y XI de la resolución apelada y se ordene el procesamiento con prisión preventiva de J.C.G. y H.R.G. por los hechos descriptos en los puntos V, a y b del memorial.

Se revoque el punto VII y se ordene el procesamiento con prisión preventiva de J.E.S. como autor material de los hechos descriptos en el punto V, c del memorial.

Se revoque el punto VII de la resolución en crisis y se disponga que los procesados cumplan la prisión preventiva dispuesta en una unidad penitenciaria.

Seguidamente obran los agravios del Dr. I.Á. Prado por la defensa de A.E.A. (fs. 341/343).

Se agravia en el procesamiento de su defendido en tanto no tuvo contribución alguna en los hechos investigados.

Afirma que ha quedado demostrado que su asistido era un empleado administrativo, y no existe ninguna prueba ni testimonio que haga referencia a una participación criminal de A..

Que conforme se acreditó en autos su defendido prestó

servicios en la Sección de Fichero y Archivo, Explotación de Prensa situada en Av. S. y Salta, su función se limitaba a Fecha de firma: 06/05/2020

Alta en sistema: 08/05/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

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Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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