Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 1997, P. 1. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

P., C.H. s/ estafa (causa N° 170) Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte tiene dicho que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley -art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (Fallos: 303:374 y 1236, entre otros).

Que, en virtud de lo expuesto, carece de sustento la impugnación contenida en el escrito de fs. 46/47 vta.

Por ello, se rechaza el recurso de reposición deducido. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 19.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

P. 1. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

P., C.H. s/ estafa (causa N° 170).

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que si bien como regla, las sentencias de la Corte no son susceptibles de reposición, ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta (Fallos:

313:1461). Ello es lo que ocurre en el caso sometido a estudio del Tribunal, puesto que no obstante que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos: 303:374 y 1236, entre otros), lo cierto es que la notificación por cédula de la primera parte de la resolución de fs. 15 -en la que se intimaba al cumplimiento de la acordada 13/90-, pudo razonablemente hacer incurrir en error al recurrente.

Por ello, se revoca el pronunciamiento de fs. 19 y se tiene por cumplido el requerimiento de fs. 15. N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.R.V..

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