Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente Rp 128533
Presidente | Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"SAAVEDRA, EMILIANO HUGO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 76.427 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV, ACOLLARADA A BARRIOS ESPÍNOLA, SERGIO PASTOR S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 76.427 Y SU ACUMULADA N° 76.105 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV".
La Plata, 27 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 128.533-RQ, caratulada: "S., E.H. s/ recurso de queja en causa n° 76.427 del Tribunal de Casación Penal, sala IV", acollarada a P.1., "B.E., S.P. s/ recurso de queja en causa n° 76.427 y su acumulada n° 76.105 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,
Y CONSIDERANDO:
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De acuerdo a lo narrado por la parte, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 15 de diciembre de 2016, -en lo que aquí interesa- declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular a favor de E.H.S. (v. fs. 42/45 vta.).
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Contra lo así decidido, el doctor C.H.M., presentó queja por recurso extraordinario denegado -art. 486 bis del CPP- (v. fs. 1/3).
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Cabe recordar que el art. 486 bis del Código Procesal Penal -texto según ley 14.647, BO 5/XII/2014- establece que la presentación directa deberá interponerse con copias simples del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.
Ahora bien, el impugnante incumplió con la totalidad de los recaudos exigidos, en tanto limitó sus esfuerzos a interponer la vía de hecho sin adjunción de los presupuestos enunciados en la norma de cita.
En función de lo indicado, la queja intentada se torna manifiestamente inadmisible.
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Lo decidido precedentemente importa la declaración de inoficiosidad de la labor profesional del letrado interviniente.
En el caso, de acuerdo a los lineamientos sentados por esta Corte en el Acuerdo 3871 de 25-X-2017, resulta aplicable el régimen arancelario del decreto ley 8904/77 en razón de que se ha efectuado una valoración del trabajo en cuestión a partir de una presentación anterior a la vigencia del nuevo régimen de la ley 14.967, a la luz de la observación efectuada por el Poder Ejecutivo al contenido del art. 61 de dicha ley que establecía la aplicación del nuevo régimen a todos los procesos en los que, al...
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