Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente Rp 128533

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SAAVEDRA, EMILIANO HUGO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 76.427 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV, ACOLLARADA A BARRIOS ESPÍNOLA, SERGIO PASTOR S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 76.427 Y SU ACUMULADA N° 76.105 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV".

La Plata, 27 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.533-RQ, caratulada: "S., E.H. s/ recurso de queja en causa n° 76.427 del Tribunal de Casación Penal, sala IV", acollarada a P.1., "B.E., S.P. s/ recurso de queja en causa n° 76.427 y su acumulada n° 76.105 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. De acuerdo a lo narrado por la parte, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 15 de diciembre de 2016, -en lo que aquí interesa- declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular a favor de E.H.S. (v. fs. 42/45 vta.).

  2. Contra lo así decidido, el doctor C.H.M., presentó queja por recurso extraordinario denegado -art. 486 bis del CPP- (v. fs. 1/3).

  3. Cabe recordar que el art. 486 bis del Código Procesal Penal -texto según ley 14.647, BO 5/XII/2014- establece que la presentación directa deberá interponerse con copias simples del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

    Ahora bien, el impugnante incumplió con la totalidad de los recaudos exigidos, en tanto limitó sus esfuerzos a interponer la vía de hecho sin adjunción de los presupuestos enunciados en la norma de cita.

    En función de lo indicado, la queja intentada se torna manifiestamente inadmisible.

  4. Lo decidido precedentemente importa la declaración de inoficiosidad de la labor profesional del letrado interviniente.

    En el caso, de acuerdo a los lineamientos sentados por esta Corte en el Acuerdo 3871 de 25-X-2017, resulta aplicable el régimen arancelario del decreto ley 8904/77 en razón de que se ha efectuado una valoración del trabajo en cuestión a partir de una presentación anterior a la vigencia del nuevo régimen de la ley 14.967, a la luz de la observación efectuada por el Poder Ejecutivo al contenido del art. 61 de dicha ley que establecía la aplicación del nuevo régimen a todos los procesos en los que, al...

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