Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Mayo de 2019, expediente CFP 000976/2019/6/CA005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 976/2019/6/CA5 CCCF- Sala 2 CFP 976/2019/6/CA5 “C., D.F. y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzg. F. n° 4 – S.. n° 7 Buenos Aires, 06 de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por las defensas de D.F.C., F.G., G.D.S., y S.J.M.B. contra la resolución obrante a fojas 1/27 de este incidente por la cual el Sr. Juez de grado resolvió dictar sus procesamientos sin prisión preventiva en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 201 del Código Penal, -venta, distribución y almacenamiento con fines de comercialización de mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo-, mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

II- Cabe señalar que el Dr. L. -defensor de D.F.C.- no efectuó presentación alguna a los fines de la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., por lo que corresponde tener por desistido el remedio procesal postulado de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de esa disposición legal.

III- Las presentes actuaciones se inician a partir del acta suscripta por el C.S.A.M., J. de la División Investigación de Falsificación y Adulteración de Fármacos de la Superintendencia de Investigaciones F.erales, en la que expuso que recibió información mediante un informe de la Agencia F.eral de Inteligencia acerca de la llegada a la Ciudad de Buenos Aires de un expreso proveniente de la provincia de Misiones conteniendo cigarrillos electrónicos y botellones de nicotina liquida, objetos cuya comercialización se encuentra prohibida en virtud de la resolución 3226/2011 de la ANMAT -ratificada en el año 2016-.

Que dichos productos habrían ingresado al país provenientes de la República del Paraguay, para luego ser enviados por D.

  1. desde Misiones mediante la empresa “Jet Express” hacia esta ciudad, Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33403418#233609772#20190506125952512 donde L.O.L. era el encargado de retirarlos. Asimismo, señaló que, en el domicilio particular de L., sito en la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires, funcionaria un laboratorio donde se llevaría a cabo el preparado de dichos líquidos, y que el mismo se movilizaba en un rodado marca H. color champagne dominio

I. –fs.1-.

A raíz de ello la investigación se concentró en analizar la relación entre C., L., S. y G. y las operaciones realizadas por los mismos en relación a la comercialización de los...

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