Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 1996, I. 100. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 100. XXXII.

    I., V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

    Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

    Autos y Vistos:

    Atento a lo solicitado a fs. 118/119 y a lo dispuesto por el art. 499, párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, remítanse las actuaciones a la ANSeS a fin de que el actor pueda gestionar el cobro en legal forma de la parte del fallo consentida. F., devuélvase las actuaciones a los efectos de continuar con el trámite de la causa. N. y cúmplase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (su voto).

    VO

  2. 100. XXXII.

    I., V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que habida cuenta de que en el recurso de la ANSeS respecto del fallo que decidió una nueva determinación del haber inicial y fijó pautas de ajuste hasta el 1° de abril de 1991, no se ha impugnado esta parte de la decisión pues el agravio se vincula con la pauta de movilidad fijada con posterioridad a esa fecha y con el régimen de los topes previstos en el art. 55 de la ley 18.037, frente a las razones de extrema necesidad y urgencia alegadas por el beneficiario de la jubilación, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de la apelación del organismo previsional.

    Por ello, con el alcance indicado, se dispone remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que la parte pueda gestionar el cobro en legal forma de la parte del fallo consentida. F., devuélvase las actuaciones a los efectos de continuar con el trámite de la causa. N. y cúmplase.

    A.R.V..

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