Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, L. 60. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 60. XXXVII.

R.O.

Ledesma, J.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: ALedesma, J.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el recálculo del haber inicial y la posterior movilidad de la prestación, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del titular vinculados con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S."), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que las objeciones relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas pues los arts.

16, 17 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153, y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21).

41) Que habida cuenta de que a fs. 111 el apelante solicita que se de a su recurso igual tratamiento que el empleado en el antecedente de Fallos:

328:3097 (AWittall@), frente a las razones de extrema necesidad y urgencia alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la

consideración ulterior por el Tribunal de los agravios esgrimidos en el memorial de fs. 97/99 (confr. argumento de la causa I.100.XXXII AInsúa, V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión@, fallada el 11 de julio de 1996, y art. 499, 21 párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve:

Revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "S." citado, con la salvedad apuntada en el considerando que antecede, y remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que proceda a recomponer los haberes de conformidad con lo allí resuelto, para que la parte pueda gestionar el cobro de las sumas que correspondan. F., devuélvanse las actuaciones a los efectos de continuar con el trámite de la causa. N. y cúmplase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por J.R.L., representado por la Dra.

E.B.Z..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 3.

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