Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 1998, D. 25. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 960. XXXI. y otros G., H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 24 de febrero de 1998.

Autos y Vistos: "'G., H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; B.744.XXXI 'B., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; C.897.XXXII 'C., V.J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; D.25.XXXII 'Di Leo, D. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios'; D.569.XXV 'D.N., F. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; E.80.XXXII 'Emiliozzi de Z., Nicolina c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; K.111.XXXI 'K., Brein Ali c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; M.244. XXXII 'M., J.N. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; M.676.XXXI 'M., O. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; P.286.XXXII 'Paradiso, N.L. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; R.867. XXXII 'R., R.N. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; S.328.XXXII 'S., H.H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; S.519.XXXI 'S. de Carreras, M.L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; T.261.XXXII 'T., J.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'".

Atento a las razones invocadas y a lo dispuesto por el art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, remítanse las actuaciones al organismo previsional a fin de que los peticionantes puedan ges

tionar el cobro en legal forma de la parte del fallo consentida. F., devuélvanse las mismas a los efectos de continuar con el trámite de las causas. N. y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (por su voto).

VO

G. 960. XXXI. y otros G., H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que habida cuenta de que en los recursos de la ANSeS respecto del fallo que decidió una nueva determinación del haber inicial y fijó pautas de ajuste hasta el 1° de abril de 1991, no se ha impugnado esta parte de la decisión pues el agravio se vincula con la pauta de movilidad fijada con posterioridad a esa fecha y con el régimen de los haberes máximos, frente a las razones alegadas por los beneficiarios de la jubilación, se estima adecuado a las circunstancias del caso, posibilitar la remisión de las actuaciones al organismo previsional para que las partes formulen las peticiones a las que se crean con derecho, sin perjuicio de la consideración ulterior de la apelación de la demandada (confr. voto del juez V. en la causa I.100.XXXII "I., V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 11 de julio de 1996).

Por ello, con el alcance indicado, se dispone remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que los peticionantes puedan gestionar el cobro en legal forma de la parte del fallo consentida. F., devuélvanse las mismas a los efectos de continuar con el trámite de las causas.

N. y cúmplase. A.R.V..

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