Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 1995, B. 6. XXIX

Fecha21 Marzo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 6. XXIX.

Banco Nacional de Desarrollo c/ Minera Don Ysas S.A.C.I.F. y A. s/ ejecución prendaria.

Buenos Aires, 21 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Banco Nacional de Desarrollo c/ Minera Don Ysas S.A.C.I.F. y A. s/ ejecución prendaria".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, al revocar el fallo de la instancia anterior, ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado dependiente del Banco Nacional de Desarrollo contra el condenado en costas en la causa principal -ejecución prendaria-, esta parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 352/369 vta. que fue concedido a fs. 378.

Que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.768.XXVII "Banco Nacional de Desarrollo c/ G.A.C. s/ ejecución prendaria", sentencia del 20 de diciembre de 1994, lo que habilita esta instancia de excepción en los términos de tal precedente, a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para

que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. A. copia del precedente citado. H. saber y, oportunamente, remítase. C.S.F. -R.L. (h) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B..

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