Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Julio de 2020, expediente CNT 081762/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 81762/2017 - BELTRAN, ANDREA CELESTE c/ MARIN,

  1. s/DESPIDO

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 15-7-2020 ,

    para dictar sentencia en los autos “BELTRÁN, ANDREA

    CELESTE C/ MARÍN, VERÓNICA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

    El D.Á.E.B. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar el reclamo, recurre la demandada a mérito del escrito de fs. 120/123, que mereció la réplica de su contraria de fs. 125/129.

    Así también, la accionada objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  3. La recurrente sostiene, en primer término, que se vio impedida de ejercer debidamente su derecho de defensa debido a que el Sr. Juez de grado habría suprimido la etapa de alegar, prevista en el art. 482 del C.P.C.C.N. y art. 94 de la L.O.

    Sin embargo, lo cierto es que -conforme surge de las constancias de fs. 86 y del sistema informático-

    el día 28/03/19 el señor magistrado notificó a las partes que los autos se encontraban en Secretaría para alegar y que podían presentar el memorial correspondiente dentro del plazo de diez días, dando cumplimiento con la normativa invocada (ver fs. 86),

    resolución que fue notificada en esa misma fecha en forma electrónica a las partes, lo que deja sin sustento el planteo efectuado por la apelante sobre el punto.

  4. Asimismo la accionada cuestiona la valoración de la prueba testimonial con sustento en la cual el Sr. Juez de grado tuvo por acreditada la relación laboral invocada; la imposición de los agravamientos previstos en el art. 1° de la ley 25323 y Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 29/07/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    art. 80 de la L.C.T.; la tasa de interés impuesta y la distribución de costas.

    Afirmó la actora al iniciar su reclamo, que trabajó para la demandada en forma totalmente clandestina desde el 6/02/17; que realizó tareas de cocinera y de atención a los pacientes en el geriátrico que explota de lunes a lunes de 8.00 a 20.00 hs., con francos rotativos, y que percibió una retribución mensual de $ 10.500.- Sostuvo que a finales de julio de 2017, fue conminada por la demandada a enviar un telegrama de renuncia a fin de registrarla con una nueva fecha de ingreso; que –no obstante- después de enviarla la accionada no se comunicó con ella y que,

    por tal motivo, mediante misiva del 31/07/17 le informó

    que revocaba su renuncia y la intimó a fin que aclare su situación laboral, registre debidamente el vínculo,

    le abone la primer cuota del aguinaldo del 2017 y los recargos por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal y los días feriados, bajo apercibimiento de considerase despedida. Asimismo relató que, en atención a que la demandada desconoció tanto la renuncia referida como el vínculo invocado, mediante misiva del 23/08/17 se consideró injuriada y lo dio por finalizado.

    Por su parte, la demandada admitió que explotaba el geriátrico referido; afirmó que conoce a la actora de referencia por intermedio de una empleada,

    la Sra. E.P., quien le consiguió a la accionante un trabajo como dama de compañía de M.R. –paciente de la institución -, motivo por el cual comenzó a concurrir al establecimiento una o dos veces por semana...

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