Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Diciembre de 2011, expediente 7.486-C

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 742 /11-Civil/Int. Rosa rio, 7 DIC 2011

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 7 486-C,

caratulado “NIS, J.P.A. c/ Estado Nacional y Prefectura Naval Argentina y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Prefectura Naval Argentina s/ Cobro de Pesos - Incidente de Apelación” (n° 21524 del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a la alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs. 19) contra la resolución N°

742/10, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 195 del C.P.C.C.N.; hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora y, previa caución juratoria a prestar por el actor, ordenó a la demandada que dentro del mes siguiente de notificada la resolución,

adecuara el haber de retiro del actor, desde la fecha de presentación y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, haciendo inclusión de las actualizaciones dispuestas a los suplementos y compensaciones, creados USO OFICIAL

por el decreto 2769/93 y previstas en los decretos 1246/05, 1126/06,

861/07, 884/08 y 752/09 y todo aquel que en lo sucesivo se dictare con el fin de actualizar los rubros en cuestión, con la deducción de lo que correspondiere percibir por los aumentos operados en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09 (fs. 15/16).

Concedido el recurso (fs.23), la apelante expresó sus agravios (fs. 26/28), los que fueron contestados por la contraria (fs.32/36

Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.41).

Y Considerando:

  1. ) El actor promovió acción ordinaria contra el Estado Nacional y Prefectura Naval Argentina y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Prefectura Naval Argentina, solicitando la incorporación al Sueldo de los suplementos y compensaciones establecidos por el Decreto Nº 2769/93, más las duplicaciones de esos coeficientes mediante los Decretos Nº 1246/05, 1126/06, 1994/06, 1163/07, 861/07, 1653/08,

    752/09, 753/09 y 2048/09 y la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 con los retroactivos correspondientes.

    Además solicitó medida cautelar innovativa, a fin de que se liquidara en el concepto Sueldo los suplementos y compensaciones establecidos en el Decreto Nº 2769/93, Resolución, cs y ss.

  2. Se agravió el apelante ) por cuanto la sentencia recurrida incluyó las actualizaciones dispuestas a los suplementos y compensaciones, creados por el decreto 2769/93 y prevista en los Decretos Nº 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 con sus actualizaciones y con la deducción de los Decretos Nº 1994/06, 1163/07,

    1653/08 y 753/09.

    Sostuvo que a simple vista la resolución impugnada no posee fundamento alguno, ni de hechos ni de derecho.

    Manifestó que el juez a quo funda la verosimilitud en que la inclusión en el concepto sueldo de los suplementos o compensaciones creados por el Decreto Nº 2769/93 ha sido reconocido en innumerables fallos, pero también existen, a su criterio, numerosos fallos dictados en la vasta jurisdicción nacional donde a contrario sensu se resolvió denegar la inclusión de los suplementos en el concepto sueldo.

    Se agravió también de que se haya declarado la inconstitucionalidad del artículo 195 del C.P.C.C.N. fallando favorablemente a la cautelar solicitada, con escuetos y erróneos considerandos; agregó que no se advierten los presupuestos necesarios para una medida cautelar de la naturaleza solicitada, que como es sabido,

    anticipa jurisdicción y por lo tanto requiere un análisis pormenorizado y profundo de los requisitos que deben existir para su dictado. Citó doctrina y...

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