Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, C. 298. XLIV

Fecha19 Mayo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 298. XLIV.

C., E. s/ recurso de casación.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Carrió, E. s/ recurso de casación".

Considerando:

Que como surge de la certificación realizada a fs.

577, en los autos principales se ha resuelto declarar extinguida la acción penal, por encontrarse prescripta, respecto de E.;María Abelina Carrió y, en consecuencia, sobreseer a la nombrada por el hecho investigado en autos.

Que, en las condiciones expresadas, corresponde declarar abstractas las cuestiones que, como federales, fueron traídas por el querellante a conocimiento del Tribunal en la instancia del art. 14 de la ley 48.

Que por haber sido declarada la prescripción de la acción penal con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, y puesto que tal decisión impide dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión recursiva, presupuesto necesario para abrir juicio acerca de la condición de vencedora o vencida de las partes, corresponde distribuir las costas en el orden causado (conf. causa A.1113.XLII "A., J.;Federico c/ Consejo de la Magistratura de la Nación", sentencia del 23 de septiembre de 2008 y sus citas de Fallos: 329:1853, 1898 y 2733).

Por ello, se declara que las cuestiones planteadas han devenido abstractas. Con costas de esta instancia en el orden causado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ..

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por H.;Tomás Liendo (h), en calidad de querellante, con el patrocinio letrado de: C.;Enrique Caride Fitte.

Traslado contestado por: Dra. M.;Stilman (defensora de E.;Carrió).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IVC.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal CSala IIC, y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 de la Capital Federal. -2-

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