Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2011, M. 366. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 366. XLV.

M., M.;Noemí y R., J.;María s/ recurso de casación.

Buenos Aires, 7 de junio de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que como surge de la resolución dictada a fs. 1670, en los autos principales se ha resuelto declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseer a R.W.P. y a S.B.S., de conformidad con lo establecido en los arts. 59, inc. 3º, 67 del Código Penal; 334 y 336, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación; pronunciamiento que, tras las notificaciones de fs. 1670 vta. y 1673 y el consentimiento de las partes, se encuentra firme.

Que, en las condiciones expresadas, corresponde declarar abstractas las cuestiones que, como federales, fueron traídas por la defensa a conocimiento del Tribunal en la instancia del art. 14 de la ley 48, y distribuir las costas en el orden causado (causas C.298.XLIV.

C., E. s/ recurso de casación

y S.328.XLV.

S., C. s/ recurso extraordinario

, sentencias del 19 de mayo de 2010 y del 12 de octubre de 2010, respectivamente).

Por ello, se declara que las cuestiones planteadas han devenido abstractas. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

N. y devuélvase.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario deducido por R.W.P. y S.B.S., representados por la doctora E.D., en su calidad de Defensora Pública Oficial. Traslado contestado por el doctor J.;Martín Romero Victorica, en su calidad de F.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal —Sala III—. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario; y Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás. -1-

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