Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2010, B. 1. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1. XLVI.

B., C. c/ Estado Nacional y otros s/ sumarísimo.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Vistos los autos: "B., C. c/ Estado Nacional y otros s/ sumarísimo".

Considerando:

Que los jueces Highton de N., Z. y A. consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII "V. de Ipola, R.;Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo", sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad.

Por su parte, el juez P. se remite al precedente "Ramos" -cons.

5° y 6°- (Fallos: 331:2316), en el que se estableció un análogo criterio.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda en los términos que resultan de lo expresado. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.

N. y devuélvase.

E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por: el BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. G.;M. Vayo y, el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. M.;Verónica Asad, con el patrocinio letrado de la Dra. S.;CristinaC..

Traslado contestado por:

C.B., con el patrocinio letrado de la Dra. F.;Elena Perticaro.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 14. -1-

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