Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 2009, V. 247. XLIII

Fecha25 Agosto 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 247. XLIII.

V. de Ipola, R.M. y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009 Vistos los autos: AVelo de Ipola, R.M. y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de C. confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 21, inc. a, del decreto 1570/01, de la resolución 6/02 del Ministerio de Economía y sus modificatorias y del art. 21 del decreto 214/02, y ordenó a la entidad depositaria Cel Banco BansudC que procediera a abonar a la actora la diferencia de cambio entre la cotización del dólar al momento de realizar la desafectación de su depósito y el monto recibido en esa oportunidad.

  2. ) Que contra esa sentencia, la entidad depositaria dedujo recurso extraordinario que fue concedido en los términos del auto de fs. 249/251.

  3. ) Que esta Corte ha establecido la inteligencia que cabe asignar a las normas que establecieron restricciones a los depósitos bancarios y dispusieron la conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera al pronunciarse en la causa "M." (Fallos:

    329:5913).

    Posteriormente resolvió millares de causas mediante remisión a tal precedente.

  4. ) Que al efectuar tales remisiones, el Tribunal determinó el derecho reconocido a los depositantes sobre la base de las pautas fijadas en "Massa", pero dejó expresamente establecida la exclusión de los supuestos Aen que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido...por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automó-

    viles@ (conf. causa B.175.XLI ABire, W.E.O. y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ sumarísimo@, sentencia del 26 de junio de 2007, entre innumerables pronunciamientos dictados en iguales términos).

    51) Que, en consecuencia, por aplicación de dicho criterio, no resulta admisible la pretensión de los actores en el caso de autos, toda vez que según resulta de lo expresado en el escrito de inicio, y de las constancias agregadas, ellos desafectaron los depósitos efectuados en el Banco Bansud en los términos de la comunicación "A" 3481 del Banco Central de la República Argentina y los aplicaron a la compra de un inmueble (confr. fs. 18 a 20 y copia de la escritura obrante a fs.

    21/24) (confr., en igual sentido, causa R.20.XLIII.

    "Ramos, A.R. y otro c/ PEN ley 25.561, dtos 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimiento@, sentencia del 28 de octubre de 2008, Fallos: 331:2316).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda.

    Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Macro Bansud S.A., representado por el Dr. L.R.Z..

    Traslado contestado por R.M.V. de Ipola, N.E.R., S.V. de Ipola y F.U.Z., con el patrocinio letrado de la Dra.

    C.M.F..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n1 3 de Córdoba.

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