Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-11-2021

Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentencia0
MateriaL.O.R. S/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84, LESIONES CULPOSAS ART. 94 -

Legajo: 4330/2019.- Carátula: LUCENA OMAR RUBEN S/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84, LESIONES CULPOSAS ART. 94 - VICT.: 1. S.M.C.. 2. S.V. C., 15 de Noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado LUCENA OMAR RUBEN S/ HOMICIDIO CULPOSO ARTÍCULO 84, LESIONES CULPOSAS ARTÍCULO 94 - VICT.: 1. S.M.C.. 2. S.V. traído a juicio oral y público por ante este Magistrado actuando como Juez Unipersonal, habiéndose desempeñado como representante del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal titular de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Graves Delitos contra la Integridad Física, Dr. M.Á.V., por la defensa técnica del imputado las Dras. M.B.R. y C.C., de lo que RESULTA 1- EL DEBATE ORAL: En fecha miércoles 10 de Noviembre de 2021, siendo horas 08:00 se dio inicio a la audiencia de juicio oral. Verificada la presencia del acusado, defensor, fiscal, testigos y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se declaró abierto el debate, advirtiéndose al acusado la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír, solicitándole atención a ese respecto y haciéndole conocer los derechos que al mismo le asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento de la manda del artículo 280 del Código Procesal Penal de Tucumán. La audiencia del juicio se desarrolló durante la mañana, y posteriormente reanudó en horas de la tarde, hasta la clausura del debate, de manera digital mediante la plataforma

zoom.- 2. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: que en el presente debate se sustanció la acusación en contra de L.R.O., DNI: 17.655.462, de 54 años de edad, sabe leer y escribir, con domicilio en Belgrano sin número, Barrio Independencia, departamento

G..- IDENTIFICACION DE LAS VÍCTIMAS: las víctimas de los hechos objeto del presente debate oral son: el Sr. M.C.S. (quien murió) y la Sra. V.Y.S., D.N.I 39.451.231, con domicilio en Barrio Los S., M., Departamento

Simoca.- 3. HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO: El hecho por el cual viene imputado el Sr. L. es el siguiente, conforme lo manifestado por el Sr. Fiscal: "Que en fecha 12/05/2019 a horas 19:00 aproximadamente, el Sr. M.C.S. circulaba por Ruta Nacional N° 157 de Norte a Sur por carril Oeste conduciendo una motocicleta marca Honda Wave 110 cc. de color negro llevando como acompañante a la Sra. V.Y.S.. En aquel momento, el Sr. R.O.L. circulaba de Sur a Norte por Ruta Provincial N°157 conduciendo una camioneta marca Ford F100 de color verde, dominio N°BUA959. Al llegar a la intersección con Ruta Provincial N°308, altura de la localidad de L., D.. G., maniobró para desviarse hacia el ingreso a la Ruta Provincial N° 308, con dirección hacia el Oeste, cruzando la trayectoria de Ruta Provincial N°157, sin respetar la prioridad de paso de la motocicleta desde la derecha, invadiendo la línea de su marcha y provocando que S. impactara con el frente de su motocicleta, a la parte lateral frontal derecha de la camioneta, en el guardabarros delantero derecho. Por la colisión, SORIA y su acompañante SUÁREZ salieron despedidos de la motocicleta, cayendo e impactando contra el pavimento de la ruta. Mientras, R.O.L. continuó su marcha, huyendo del lugar sin auxiliar a S. ni a S.. A consecuencia de la colisión, caída e impacto, M.C.S. sufrió LUXACIÓN CERVICAL Y TRAUMATISMO CERRADO DE TÓRAX lo que llevó al fallecimiento del mismo. V.Y.S. sufrió LUXACIÓN DE CADERA IZQUIERDA, ESGUINCE TRAUMÁTICO DE RODILLA IZQUIERDA, TRAUMA CERVICO DORSAL, TRAUMA DE TÓRAX (HEMITORAX IZQUIERDO) Y TEC CON ALTERACIÓN DE LA VISIÓN, CON UN TIEMPO DE INUTILIDAD LABORATIVA MAYOR A 30 (TREINTA) DÍAS.”-

4. - HECHOS CONTROVERTIDOS: Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique los hechos en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que producirá para fundar la acusación y la calificación legal que atribuye a los mismos (artículo 280 2do párr. in fine código procesal penal de Tucumán), y luego a la defensa técnica del imputado, a fin de que expliquen su defensa. Durante el debate tomó únicamente la palabra la codefensora Dra. M.B.R. a) alegato de apertura del Ministerio Público Fiscal: Se limitó el Sr. Fiscal a relatar el hecho y las circunstancias fácticas por el que viene imputado el Sr. R.O.L.. b) Alegato de apertura de la Defensa Técnica: A su turno, la Dra. M.B.R., expresó que esperará a la producción de la prueba que se rinda en el debate, y que recién ejercerá su defensa.

5. - DECLARACIÓN DE IMPUTADO: Seguidamente se invitó al imputado a declarar (artículo 281 código procesal penal de Tucumán), manifestando su defensor que no haría uso de este derecho.

6. - PRUEBA: en el auto de apertura fueron admitidos para el debate los siguientes elementos probatorios del Ministerio Publico Fiscal únicamente: a) Testimoniales, declaraciones de: 1). V.Y.S., D.N.I. N° 39.451.231, Victima, 2) A.F.H., D.N.I. N°30.109.768, empleado policial, 3). J.O.B., D.N.I. N°21.799.064, Procurador, F.P. de la UFIE de Delitos Contra la Integridad Física, Juveniles y Asuntos Complejos, 4). L.A.P., D.N.I. N°31.425.745, B., perteneciente a la División del Laboratorio Toxicológico y B. Legar U.R.S., 5). MIGUEL ÁNGEL RUBIO MAS, D.N.I. N°23.378.742, B., del Laboratorio R.F. del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público Fiscal, 6) C.F.F., D.N.I. N°24.808.681, Médico de Policía, División Sanidad de la Unidad Regional Oeste. 7). R.H.M., D.N.I. N°8.471.376, Médico del Cuerpo Médico Forense del Centro Judicial C.. 8). A.E.M., D.N.I. N°25.962.560, auxiliar en criminalística, con prestación de servicios en la Sección Criminalística U.R.S., Policía de Tucumán. 9).D.E.T., D.N.I. N°30.299.604, auxiliar en criminalística, Técnico Físico-Mecánico.

7. - ASPECTOS CENTRALES DE LOS TESTIMONIOS PRODUCIDOS: PRIMER TESTIGO: A.F.H. DNI 30.109.768. Empleado Policial con el cargo de Oficial Ayudante. A las preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público Fiscal el S.H. contestó que hace 12 años integra la fuerza policial. Expresó respecto de su intervención en la presente causa que el día del hecho estuvo de auxiliar de turno en la comisaría de la Madrid, y se constituyó en el lugar cerca de las 19 horas, junto a un agente de apellido A., pudiendo corroborar, al arribar al sitio, que se encontraba una motocicleta tirada, que había una víctima mujer, y un muchacho que estaba en el suelo inconsciente, al costado de la ruta. También el testigo expresó que se constituyó en el hospital de L. tomando conocimiento que el muchacho de sexo masculino había dejado de existir y que la chica iba a ser trasladada al hospital Regional de C. por las heridas que presentaba. De su testimonio también se extrae que en el lugar del hecho se procedió al secuestro de acrílicos de lo que sería una camioneta F.F., y que la propia víctima, la Sra. S., logró manifestar al agente A. que ellos transitaban de norte a sur hacia T.R., y una camioneta los colisiona y se da a la fuga. Ella en un primer momento hacía referencia a que se trataba de una camioneta F.F.. También al interrogatorio el testigo refirió las condiciones climáticas del día del suceso y brindó detalles acerca de la escena del hecho, que él pudo apreciar cuando arribó al mismo. Preguntado por algún otro tipo de intervención que hubiese tenido en esta investigación, el testigo expresó cómo logran establecer el paradero de la camioneta, de las averiguaciones realizadas posteriores al hecho y de la puesta a disposición del vehículo por parte del Sr. L.. Manifestó que él sí pudo verlo luego de haber sido identificado y que era una f100 color verde, que tenía rotura en el faro derecho, y un pequeño golpe en el capó. A preguntas de la defensa del imputado, el testigo expresó que al arribar al lugar del hecho las víctimas si estaban siendo auxiliadas. SEGUNDO TESTIGO: B.J.O.. DNI 21.799.064.Secretario categoría B con cumplimiento de funciones en el equipo científico de la Unidad Fiscal. A las preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público Fiscal el S.H. contestó que hace 23 años que trabaja en la justicia, que al tiempo del hecho investigado era parte de sus funciones intervenir en la investigación de distintos tipos de hechos, concurriendo al lugar de los mismos y que generalmente se pasaba inspección ocular y cómo estos habían ocurrido. De este caso en particular el testigo manifestó que efectivamente él concurrió al lugar del hecho en la noche del accidente, que habría arribado al lugar tipo 9 de la noche cuando ya estaba oscura y la policía estaba preservando lugar y todavía no había llegado criminalística. Expresó que de la inspección ocular, ayudado por reflectores y la luz de los celulares pudo ver que en el lugar se encontraba la moto, y una óptica que por la forma sabía que era una óptica de una camioneta F.F., siendo ese el indicio conducente de que el vehículo que había impactado a las víctimas era una camioneta. Pudo expresar que era evidente el lugar donde había sido el impacto. La moto estaba a metros de la banquina. Se podía ver que no había habido mucho arrastre y que la camioneta no la había metido debajo a la moto sino que la impacta, ésta pasa por delante de la camioneta y luego la camioneta se da a la fuga. También el testigo dijo que concurrió al hospital de L. donde fue informado que ya había muerto el conductor de la moto y que la señora estaba lesionada. Respecto de la investigación, dijo el Sr. B. que a partir del vidrio de la óptica que se había desprendido, que fue hallado en el lugar del hecho, empezaron a colectar pruebas y encontraron la camioneta que estaba oculta en un domicilio. Ese vehículo tenía todas las características del impacto, ya que tenía un choque frontal, le faltaba la óptica, no tenía el vidrio y era coincidente con el encontrado en el lugar del hecho. Expresó que se tomaron muestras del capó del vehículo para ADN, que posteriormente, al hacer el correspondiente examen, dio positivo para la persona...

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