Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Septiembre de 2009, N. 4. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 4. XLV.

ORIGINARIO

N.S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ amparo.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en las causas C.1693.XLIV "Corrientes, Provincia de c/ Misiones, Provincia de s/ amparo" y M.1267.XLIV "Molinos Río de la Plata S.A. y otra c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que tal estado de cosas determina el rechazo sin trámite del planteo formulado a fs. 341/365, en función de la facultad prevista por el artículo 239, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I.T. presente el desistimiento formulado con respecto al recurso interpuesto por el Fiscal Federal a fs. 295/296, y rechazar el planteo de fs. 341/365. II. Imprimirle a este proceso el trámite de acción declarativa previsto en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 del citado ordenamiento, correr traslado de la demanda y de su ampliación de fs. 383 a la provincia de Misiones por el término de sesenta días. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese

oficio al señor juez federal de la ciudad de Posadas.

N. y al señor P. General en su despacho.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

Parte actora: N.S.A., representada por el doctor A.O.M., con el patrocinio del doctor G.A.M..

Parte demandada: Provincia de Misiones, representada por el Fiscal de Estado, doctor F.E.D., el Director General de la Procuración Fiscal, doctor O.A.P., y los procuradores fiscales, doctores S.R.F. y H.A.N..

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