Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 6 de Febrero de 2017, expediente FLP 014000075/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 14000075/2012/TO1 P., 06 febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 29 de diciembre de 2016, en la causa n° FLP 14000075/2012, seguida contra M.E.Z., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número M 4.247.538, nacido el 25 de diciembre de 1931 en Capital Federal, hijo de L. y de B.A., ambos fallecidos, domiciliado en Avenida Colón Nº 1850 piso 7º dpto. “A” del partido de Mar del P., provincia de Buenos Aires, retirado de la Policía Federal Argentina en el año 1984; R.O.R., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 8.113.889, nacido el 2 de abril de 1950 en Capital Federal, hijo de R.E.(.f) y de J.V., domiciliado en calle I. Nº 1727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, retirado de la Policía Federal Argentina en el año 1999; H.A.O., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 8.246.478, hijo de H. y de A.M., ambos fallecidos, nacido el 30 de mayo de 1945 en Capital Federal, domiciliado en calle R.S. Nº 4383 de Ranchos, General Paz, provincia de Buenos Aires, retirado de la Policía Federal Argentina en el año 1993; R.A.G., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 8.355.019, nacido el 15 de abril de 1947 en La P., provincia de Buenos Aires, hijo de M. y A.T.B., ambos fallecidos, domiciliado en calle 21 Nº 350 entre 472 y 473 de C.B., provincia de Buenos Aires, retirado de la Policía Federal Argentina; J.A.B., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número M 7.599.224, y de la Cédula de Identidad número 6.005.493, nacido el 28 de febrero de 1947 en Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, hijo de H.E. y de E.B.G. (f), domiciliado en calle C.S.N.4., partido de J.C.P., Provincia de Buenos Aires, y J.C.S., argentino, casado, titular del Documento Nacional de Identidad número 8.037.917, nacido el 23 de noviembre de 1949 en Capital Federal, hijo de J. y Dorila Casavega (ambos fallecidos), con domicilio en calle J.N. Nº 2544 de Pergamino, provincia de Buenos Aires, de la cual RESULTA:

Los Sres. Fiscales Generales de la Unidad Fiscal Federal creada por Resolución PGN 46/02 para intervenir en causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la etapa de terrorismo de estado en La P., requirieron la elevación a juicio oral de las presentes actuaciones por el hecho ocurrido el 11 de octubre de 1977, a las 05:30, en las calles 7 y 43 de esta ciudad, Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIO DE CAMARA #24282435#170980148#20170206124111421 cuando un grupo integrado por agentes de la Delegación La P. de Policía Federal y personal de Superintendencia de Seguridad Federal de la Ciudad de Buenos Aires, a través de un operativo interceptó a “T., quien luego fue identificado como J.J.L., a quien hirieron con un disparo dearma de fuego, siendo “hábilmente interrogado” para obtener su domicilio mientras se encontraba semi inconciente por la herida recibida, siendo luego secuestrado y trasladado para su atención al égido de Capital Federal (C.A.)

También requirieron la elevación a juicio por el hecho ocurrido el 11 de octubre de 1977, cuando el mismo grupo al obtener el domicilio donde vivía “T. junto con su esposa, irrumpió violentamente en la vivienda ubicada en la calle 80 entre 31 y 32 de La P., donde encontraron a la mujer con una crisis nerviosa, manándole sangre de la boca. Por esa razón le suministraron un antídoto bajo la presunción de que había ingerido cianuro, mas la mujer murió durante su traslado hacia algún centro asistencial.

Seguidamente, requirieron la elevación a juicio por el hecho acaecido el 11 de octubre, a las 12:30, en la calle 64 entre 120 y 122, cuando se montó un operativo en el que “C., quien posteriormente fue identificado como J.O.C., fue muerto por disparos de arma de fuego y, según el relato posterior, también tenía entre sus dientes restos de vidrio que podrían corresponder a una cápsula de cianuro.

Igualmente, requirieron la elevación a juicio por el hecho ocurrido en el domicilio sito en la calle 160 entre 48 y 49, cuando irrumpieron en la vivienda buscando a una persona apodada “Boliviano”, carpintero que se dedicaría a la confección de “embutes” o “berretines” y pertenecía a la organización M.. Como no encontraron a quien buscaban, secuestraron a su compañera I.G. de A., a quien trasladaron a Capital Federal por orden superior.

Asimismo, requirieron la elevación a juicio por el hecho ocurrido el 13 de octubre de 1977, a las 08:00, en el Estadio Provincial, sito en las calles 32 y 23 de La P., cuando el grupo policial montó un operativo de cerco de similares características al efectuado con el D.S. “C., y al producirse un tiroteo la policía abatió a una persona apodada “J. o “la Chancha”. Este cayó al suelo herido y al acercarse el personal policial, advirtieron que aún estaba con vida, perdiendo abundante sangre de la cabeza con pérdida de masa encefálica.

Inmediatamente, lo trasladaron al Hospital Naval de esta ciudad a fin de poder salvar su vida, pero el delincuente subversivo murió en el trayecto.

Por último, requirieron la elevación a juicio por los hechos ocurridos el 13 dde octubre de 1977 cuando este mismo grupo integrado por agentes de la policía, allanaron el domicilio sito en las calles 515 y 4 bis de Ringuelet donde vivía Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIO DE CAMARA #24282435#170980148#20170206124111421 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 14000075/2012/TO1 “M.” quien, según las fuerzas intervinientes, era colaborador de M. y había estado vinculado con “la Chancha” y “el N.L.. Irrumpieron en la vivienda, registraron el domicilio y detuvieron a M.E.M..

A continuación, estas personas ingresaron a su casa, comieron los alimentos que M. y su familia habían preparado, permanecieron allí por espacio de aproximadamente una hora, registraron todo el domicilio y le robaron algunas cosas, entre ellas dinero y un televisor.

Luego fue entregado a las autoridades militares dependientes del Área Operacional 113.

Imputaron los hechos descritos a M.E.Z. en grado de autor mediato, a través de la utilización de un aparato organizado de poder, calificándolos como constitutivos de los delitos de homicidio agravado (artículo 80 incisos 2° y 6° del Código Penal), reiterado en dos (2) ocasiones, por los hechos de los que resultaron víctimas J.O.C. y la persona identificada como N.N. “J.” o “La Chancha”; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del artículo 142, inciso 1° -ley 20.642-), reiterada en tres (3)

ocasiones, en perjuicio de J.J.L., I.G. de A. y M.E.M.; lesiones graves calificadas (artículo 92, en función del art. 90 y del 80 inciso 2º y 6° del Código Penal) e imposición de tormentos (artículo 144 ter, primer párrafo del Código Penal -ley 14.616-) en perjuicio de J.J.L.; robo doblemente calificado (artículo 164, con las agravantes previstas en los artículos 166 inciso 2º y 167 inciso 2º del Código Penal) en perjuicio de M.E.M.; y coautor mediato del delito de homicidio agravado (artículo 80 inciso 6º del Código Penal) en perjuicio de A.E.F.; todos ellos en concurso real (artículos 55 y 56 del Código Penal).

Imputaron los hechos descritos a R.O.R., en calidad de coautor por el dominio funcional del hecho de los delitos de homicidio agravado (artículo 80 inciso 2° y del Código Penal), reiterado en dos (2) ocasiones, por los hechos que afectaran a J.O.C. y la persona identificada como N.N. “J.” o “La Chancha”; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del artículo 142, inciso 1° -ley 20.642-), reiterada en tres (3) ocasiones, en perjuicio de J.J.L., I.G. de A. y M.E.M.; lesiones graves calificadas (artículo 90 en función del artículo 89, y artículo 80 inciso 2º del Código Penal) e imposición de tormentos (artículo 144 ter, primer párrafo del Código Penal -ley 14.616-) en perjuicio de J. J.

L.; robo doblemente calificado (artículo 164, con las agravantes previstas Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIO DE CAMARA #24282435#170980148#20170206124111421 en los artículos 166 inciso 2º y 167 inciso 2º del Código Penal) en perjuicio de M.E.M.; y, alternativamente, coautor mediato o coautor por el dominio funcional del hecho del delito de homicidio agravado (artículo 80 inciso 6º del Código Penal) en perjuicio de A.E.F.; todos ellos en concurso real (artículos 55 y 56 del Código Penal).

Imputaron los hechos descritos a H.A.O., en calidad de coautor por el dominio funcional del hecho de los delitos de homicidio agravado (artículo 80 inciso 2° y del Código Penal), reiterado en dos (2) ocasiones, por los hechos que afectaran a J.O.C. y la persona identificada como N.N. “J.” o “La Chancha”; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del artículo 142, inciso 1° -ley 20.642-), reiterada en tres (3) ocasiones, en perjuicio de J.J.L., I.G. de A. y M.E.M.; lesiones graves calificadas (artículo 90 en función del artículo 89, y artículo 80 inciso 2º del Código Penal) e imposición de tormentos (artículo 144 ter, primer párrafo del Código Penal -ley 14.616-) en perjuicio de J. J.

L.; robo doblemente calificado (artículo 164, con las agravantes previstas en los artículos 166 inciso 2º y 167 inciso 2º del Código Penal) en...

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