Sentencia nº 21425 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2014

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.425

Fojas: 179

EXPTE. N21.425, “L.I.S.C. ARGENTINA S.A. p/ENFERMEDAD ACCIDENTE”.

MENDOZA, 10 de junio del 2014.

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs.178.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.16 y sgtes., el Dr. ADRIAN CABALLERO por I.S.L. inicia demanda ordinaria contra S.A.S.A., por la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO ($10.293,38) en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido, días de junio 2010, mayo del 2010 y vacaciones proporcionales 2010 más sus intereses y costas.-

Que expresa que ingresó a trabajar para la accionada el 01 de abril de 2008 como VENDEDOR B CCT Nº 130/75 se desempeña en jornada de trabajo de 36 horas semanales, y a partir del mes de octubre de 2010 la actora presenta un cuadro de hernia de hiatus.-

Que gozó de partes de enfermo, se formuló denuncia ante la ART, quien brinda las prestaciones en especie y le da el ALTA en el mes de abril de 2010.-

Que el médico tratante Dr. S.S. el 22 de abril de 2010 emite certificado médico en el cual indica que la actora no debía utilizar intensivamente la voz durante 60 días, y el 10 de mayo de 2010 la empleadora remite TCL negando las atribuciones de este médico tratante para establecer la modalidad del contrato de trabajo.-

Que habiendo pasado un mes y medio del certificado, a partir de una denuncia de reagravación y una nueva ALTA de la ART, la actora comienza el trámite administrativo y se le notifica que recién en el mes de agosto de 2010 se había fijado fecha para su revisación medica, lo cual significaba que durante todos los meses hasta agosto de 2010 no iba a cobrar el sueldo.-

Que por ello y en fecha 08 de junio de 2010 remite TCL recabando el cabal cumplimiento de lo establecido por el médico tratante y el cumplimiento del pago de haberes respecto de mayo de 2010.-

Que la accionada contesta que la actora había aceptado y consentido el Alta otorgada por la ART y que un médico no puede alterar los términos del contrato y pone a disposición de la actora su puesto de trabajo habitual.-

Que la actora no es una profesional que pueda establecer si el alta de la ART resulta conforme las normas de la ciencia médica, y por ello no puede estar en acuerdo o desacuerdo con la misma y ante la imposibilidad de mantener la vinculación en los términos pretendidos por al empleadora hace denuncia del contrato de trabajo el 15 de junio de 2010.-

Que formula liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-

Que a fs. 45 y sgtes. la accionada contesta solicitando el rechazo de la acción con costas.-

Que reconoce las fechas de ingreso y egreso de la actora, y que se denunció ante la ART ASOCIART una dolencia de origen foniatrico que mantuvo a la actora sin prestar servicios desde el 27 de octubre de 2009 hasta su egreso.-

Que la actora fue atendida médica y económicamente por la ART conforme el art 26 de la LRT y al otorgar el ALTA LABORAL el 21 de abril de 2010 informó que la misma era sin incapacidad y que debía reincorporarse a sus tareas habituales.-

Que la actora en desacuerdo recurrió el Dictamen, se la atendió y se le da el ALTA nuevamente el día 08 de mayo de...

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