Sentencia nº 15834 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Octubre de 2013

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.834

Fojas: 162

En la Ciudad de Mendoza a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece se hace presente en Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº15.834, caratulados “R.M.A. c/MORENO P/DESPIDO” de los que

RESULTA:

Que a fs. 7/9 comparece el Sr. M.A.R., por intermedio de apoderado, promueve demanda por despido contra J.P.M. por el cobro de $8.733,52 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada el día 01/11/1999, en un galpón de empaque de ajo, y que fue despedido con fecha del 10/12/2004 por exclusiva culpa de la demandada.

Que percibía un sueldo de $531,0 más adicionales según CCT 74/99 y 75/99, en la categoría profesional de obrero de corte y pelado de ajo. Que siempre cumplió con sus obligaciones, no así la demandada, quien no registró el vínculo laboral.

Que el 30/11/2004 envía telegrama laboral por el cual emplaza registrar la relación laboral, denunciando datos para ello, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Que el empleador le contestó en fecha del 2 de diciembre de 2004, negando la fecha de ingreso, afirmando que lo hizo en enero del 2002, y que fue despedido en forma verbal con justa causa.

Manifiesta que rechazó dicha carta documento, por telegrama del 10 de diciembre de 2004, considerándose injuriado y despedido, emplazando el pago de los rubros indemnizatorios. F. liquidación. Funda en Derecho. Ofrece Pruebas. Peticiona la condena con costas.

A fs. 11 se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 20/24 comparece J.J.P.M., por intermedio de apoderado, contesta demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuesto por el actor. Interpone falta de acción por falta de legitimación procesal y sustancial activa y pasiva. Expresa que su nombre no es P.M. sino J.J.P.M., y que el do-micilio consignado en el telegrama laboral no coincide con su domicilio. Expresa que el actor se desempeñó para la sociedad Casas Viejas SA, empresa que pertenece a sus dos hijos, y en la cual no tiene participación. Que los telegramas enviados nunca llegaron a su destino, por lo que ignora quien los recibió. Niega que la carta documento remitida por el Sr. M.M. haya sido autorizada por él, ya que no existe relación comercial ni personal con el mismo. Que el actor ha trabajado en un galpón de empaque situado en calle Lamadrid Norte s/n de San Roque de Maipú y no de Rodeo del medio. Niega relación laboral y niega recepción de emplazamientos. Ofrece pruebas. Funda en Derecho. Peticiona el rechazo de la demanda.

A fs. 27/28 la parte actora contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 34 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción

A fs. 55/59 se incorporan escalas salariales.

A fs. 64/66 obra oficio informado por DGR.

A fs. 68/98 se informa oficio por el Correo de la República Argentina SA.

A fs. 73/74 obra oficio informado por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

A fs. 73/83 se informa oficio por el Correo de la República Argentina SA.

A fs. 89/93 obra informe de la Dirección nacional de Migraciones.

A fs. 120 se incorpora informe de la Secretaría Electoral.

A fs. 122 obra informe de la Policía de Mendoza.

A fs. 124 informa la Dirección de Personas Jurídicas.

A fs. 130 se informa oficio por el Correo de la República Argentina SA.

A fs. 133 se deja constancia de la no producción de la prueba pendiente de la parte demandada.

A fs. 144 la parte actora renuncia a su prueba pendiente.

A fs. 157 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa.

A fs. 161 se llaman autos para dictar Sentencia.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Competencia. Contrato de trabajo

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados. Intereses

TERCERA CUESTION: Costas

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1) Competencia: que en la presente causa se plantea la existencia de una relación laboral entre las partes, como su extensión, categoría, salarios y rubros reclamados.

En los casos en los cuales una de las partes pretende el reconocimiento de una relación de trabajo, y la otra lo resiste, cabe partir de la premisa de que es materia de competencia de la justicia del trabajo el determinar la existencia de un contrato de trabajo (art. 1.1.a CPL), como sus consecuencias. A tal efecto el Tribunal se constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL.

2) Existencia de relación laboral. Contrato de trabajo: en cuanto a la relación su-cinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL), el actor funda su reclamo alegando que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 01/11/99, como obrero de corte y pelado de ajo, con un salario de $531,50 mensuales, que la relación no fue registrada. Que en fecha del 30/11/2004 emplazó por telegrama laboral, al cual el empleador le contestó en fecha del 02/12/2004 refiriéndole un despido verbal con causa fundada en salir de la jornada con una mochila cargada de ajo. Así, expresa que en fecha del 10/12/2004 envió telegrama laboral rechazando la misiva del empleador y se consideró injuriado y despedido. Reclama rubros por despido arbitrario.

A su turno, comparece la demandada, formula negativa general y especial, Inter-pone falta de acción por falta de legitimación procesal y sustancial activa y pasiva. Expresa que su nombre no es P.M. sino...

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