Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, J. 179. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 179. XLI.

J.S.R.L. c/ Mytacell S.R.L. y otros s/ ejecución de alquileres - ejecutivo.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: AJotade S.R.L. c/ Mytacell S.R.L. y otros s/ ejecución de alquileres - ejecutivo@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por el voto de la mayoría, declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y dispuso que los alquileres adeudados fuesen cancelados en la moneda de origen o en su equivalente en moneda nacional necesaria para adquirir en el mercado libre de cambios la cantidad de dólares estadounidenses que arroje la liquidación definitiva. Asimismo, estableció que los intereses se debían computar a la tasa del 6% anual desde la fecha de la mora de cada uno de los períodos adeudados y hasta la fecha de la sentencia, a partir de allí se debían computar según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Contra ese pronunciamiento los ejecutados dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 439.

  2. ) Que las cuestiones planteadas vinculadas con las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    El juez L. se remite a su disidencia en la citada causa.

  3. ) Que sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización de referencia previsto en las normas de emergencia económica para los casos de locaciones comerciales,

    pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta sólo ha sido recurrida por los demandados.

    Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y ordena pagar la deuda en la moneda de origen. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la ejecutante la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

    Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    J. 179. XLI.

    J.S.R.L. c/ Mytacell S.R.L. y otros s/ ejecución de alquileres - ejecutivo.

    N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

    Recurso extraordinario interpuesto por Mytacell S.R.L., A.A.K. y A.A.J.C., todos con el patrocinio letrado del Dr. A.E.N..

    Traslado contestado por Jotade S.R.L., representada por el Dr. Juan Antonio Bus- chiazzo.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 19.

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