Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Marzo de 2005, L. 971. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 971. XL.
RECURSO DE HECHO
L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respeto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; doctrina de Fallos:
308:249; 317:1447; 323:813 y causa: E.294.XXXIX, "EG3 S.A. c/ Bonomi, H." del 16 de marzo de 2004).
Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución requerida por los demandados a fs. 17, punto II. N. y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 35. F., una vez cumplida esas diligencias y teniendo en cuenta que el señor P. General ha dictaminado a fs. 29, se dictará la sentencia correspondiente, motivo por el cual se rechaza la petición formulada por la actora a fs. 27. A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO.
Recurso de hecho interpuesto por el Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L., representado por el Dr. F.E.G.G..
Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 35.
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