Resolución Nº 75/2014

Fecha de disposición23 Enero 2014
Fecha de publicación03 Junio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32897



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 75/2014Sindicato Unico de Trabajadores de la Chatarra, Elementos Reciclables y Afines.

Bs. As., 23/1/2014

VISTO el Expediente Nº 14.320/2012 del Registro de la Delegación Regional La Matanza, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES (S.U.T.CH.ER.M.A.), con domicilio en Avenida Echeverri 636, Merlo, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1527 de fecha 9 de diciembre de 2008, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2660.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 23.551 respecto de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en empresas comerciales cuya actividad consista en comercialización y depósito de chatarra y elementos reciclables de metales.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con los de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE no contestaron el traslado conferido.

Que se presentó el apoderado de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA formulando oposición.

Que de la presentación efectuada por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA se corrió traslado por cinco días a la peticionante.

Que se presentó la requirente manifestando expresamente que representa a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia afectados al rubro chatarra, elementos reciclables, metales y afines, no pretendiendo representar a los trabajadores afectados a la actividad...

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