Resolución Nº 324/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 324/2014C.C.T. Nº 1360/2014 “E”

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.551.033/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.551.033/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA DE LA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ESTELAR RESOURCES LIMITE SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.

Que según lo pactado, el instrumento bajo análisis se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, el cual fue oportunamente suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA DE LA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA MINERIA METALIFERA por el sector empleador.

Que en el plexo que se homologa por la presente, las partes pactan condiciones laborales y salariales aplicables a los trabajadores de la empresa signataria, que prestan tareas en el yacimiento minero “Cerro Moro” ubicado en la Estancia El Mosquito, Departamento de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, conforme las estipulaciones allí contenidas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en la cláusula 18 del instrumento sub examine, se prevé el pago, de una gratificación extraordinaria, la cual se hará efectiva durante el mes de enero de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto de lo pactado en el artículo 23 del convenio, en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente convenio en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponde peticionar según lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 del convenio colectivo de marras, se deja sentado que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, quinto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA DE LA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ESTELAR RESOURCES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.551.033/13, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.551.033/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.551.033/13

Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 324/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1360/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 28 días del mes del noviembre de 2012, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor HECTOR OSCAR LAPLACE, en su carácter de Secretario General, el señor CARLOS EDGARDO ALMIRON en su carácter de Secretario Adjunto y el señor JAVIER OMAR CASTRO, en su carácter de Secretario General de AOMA Seccional Santa Cruz, y, por la otra parte, ESTELAR RESOURCES LIMITED, en adelante “la Empresa”, con domicilio en la calle Martín Zapata 445, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, representada por los señores ALBERTO M. CARLOCCHIA en su carácter de apoderado, con la asistencia técnica de JOSE FRANCISCO ALVAREZ, GUSTAVO BUFALIZA y letrada de JAVIER ADROGUE, en adelante conjuntamente AOMA y la Empresa denominadas “las Partes”, quienes acuerdan el siguiente convenio colectivo de trabajo en los términos de la Ley 14.250 y normas complementarias:

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 7
Artículo 1° Reconocimiento recíproco.

LAS PARTES se reconocen en forma recíproca como los únicos sujetos colectivos debidamente legitimados para representar los intereses colectivos de los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, todo ello en los términos de las leyes 14.250, 23.551, normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 2° Período de Vigencia.
  1. Con la única excepción de los Artículos que se consignan en el párrafo 2 de este Artículo, el resto de las normas de este Convenio Colectivo de Trabajo tendrán una vigencia de cuatro (4) años contados a partir del día 01 de enero de 2013. Vencido este término todas sus cláusulas mantendrán su vigencia hasta que una nueva convención la reemplace o sustituya.

  2. Los Artículos y Anexos que se detallan a continuación tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir del día 01 de enero de 2013, a saber: Artículos 10, 11, 12 y 17 Anexos I y II. Las Partes dejan constancia que el menor lapso de vigencia de estas normas se justifica porque las mismas sólo serán de aplicación durante el período de pre-producción; estimándose que la etapa de producción iniciará a mediados del año 2015.

  3. Las Partes se reunirán para (i) negociar un nuevo convenio colectivo o (ii) negociar los Artículos definitivos para la etapa de producción, con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento de las vigencias prevista en los párrafos 1 o 2 de este Artículo, según corresponda. Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos los primeros doce (12) meses contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá a los efectos de analizar los Artículos con condiciones salariales.

Artículo 3° Ambito de aplicación territorial.
  1. El Convenio se aplicará para todas las actividades mineras que desarrolle la Empresa en el Yacimiento Cerro Moro sito en la Estancia El Mosquito, Departamento de Deseado, Provincia de Santa Cruz, incluidas las actividades de...

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