Resolución Nº 7/2014

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

ResoluciónNº 7/2014Mendoza, 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Decretos Nros. 456 de fecha 8 de junio de 2000 y 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 777 de fecha 4 de noviembre de 1977, C.20 de fecha 19 de julio de 2005, C.5 de fecha 24 de febrero de 2009, C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012, C.15 de fecha 24 de mayo de 2013, C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013, todas de este Organismo, las Circulares Conjuntas Nros. 01 de fecha 1 de setiembre de 2003 de Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Asuntos Jurídicos y Subgerencia de Administración y 008 de fecha 25 de setiembre de 2013 de Gerencia de Fiscalización y Subgerencia de Administración, las Circulares Nros. 007-G.F. de fecha 28 de abril de 2004 de Gerencia de Fiscalización, 004-S.A. y 006-S.A., de fechas 22 y 31 de octubre de 2012, respectivamente y 003-S.A. de fecha 28 de febrero de 2013, de Subgerencia de Administración, la Nota Múltiple 061-S.A. de fecha 17 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la actualización del “Sistema Integral de Recaudación, Registración y Rendición de Tasas por Análisis”, aprobado por la Resolución Nº 777 de fecha 4 de noviembre de 1977.

Que la experiencia acumulada en la aplicación del precitado sistema de recaudación vigente, sumada a la importante y sustantiva actualización tecnológica ocurrida en el último período —en especial desde el año 2008— torna necesario proceder a su refuncionalización.

Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que en ese orden de ideas, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) debe desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y provisión de información al público, disponer de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles y adoptar las medidas para la simplificación de los trámites con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que esta Presidencia ha establecido, como directriz sustantiva, la sistematización de procesos y procedimientos, resultando el referido a la recaudación de recursos propios de importancia vital para la Organización.

Que, adicionalmente, las definiciones elaboradas por Subgerencia de Administración en asocio con las diferentes áreas de Gerencia de Fiscalización para la concreción de un nuevo sistema en la materia objeto de la presente, permiten señalar que el mismo se constituirá no sólo en un sistema de recaudación sino más bien de gestión integral de recursos, posibilitando la interacción dinámica y en tiempo real tanto de las áreas internas del INV como también de los usuarios externos, quienes verán satisfechas una cantidad importante de requerimientos demandados a la Organización.

Que a tal efecto, se ha desarrollado un software conforme a la arquitectura tecnológica definida para este Organismo, la cual está siendo utilizada desde el año 2007 para todas las aplicaciones del INV.

Que conforme a las especificaciones dadas y ensayos realizados por las áreas técnicas y usuarias de este Instituto, han permitido verificar la seguridad, eficacia y eficiencia del Sistema Integral de Recaudación diseñado, en adelante denominado SIR versión 1.0.

Que el uso del SIR redundará en beneficio de la celeridad y economía de los procedimientos, agilizando trámites y potenciando su seguridad, además de incluirse en los lineamientos establecidos de Gobierno Electrónico.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la homologación e instauración pertinente del Sistema Integral de Recaudación (SIR).

Que, asimismo, la aplicación que por la presente se aprueba permite dar inicio a una etapa más en el proceso de sistematización señalado ut - supra, en tanto y en cuanto posibilite la integración de datos de los diferentes sistemas de aplicación en uso actualmente, redundando en la producción de información de mayor valor agregado, con impactos directos e inmediatos en la mejora de los procesos de fiscalización inclusive.

Que esta última circunstancia torna necesaria efectuar adecuaciones en las normas pertinentes.

Que al respecto, los Artículos 5° y 6° de la Resolución Nº 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA facultan a esta Presidencia a adecuar la normativa reglamentaria en la materia y a establecer el procedimiento de cancelación de los aranceles.

Que, en tal sentido, es necesario adaptar las Resoluciones Nros. C.5 de fecha 24 de febrero de 2009, C.15 de fecha 24 de mayo de 2013 y C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013, todas de este Organismo, como así también, ratificar la Circular Nº 003-S.A. de fecha 28 de febrero de 2013, quedando establecida, desde esa fecha, la vigencia del aplicativo que por la presente se homologa.

Que asimismo, procede dejar sin efecto la Resolución Nº 777 de fecha 4 de noviembre de 1977, el Punto 6° de la Resolución Nº C.20 de fecha 19 de julio de 2005 y el Punto 4° del Anexo a la Resolución Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que, en mérito al ordenamiento normativo referido, corresponde también dejar sin efecto las Circulares Conjuntas Nros. 01 de fecha 1 de setiembre de 2003 de Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Asuntos Jurídicos y Subgerencia de Administración y Nº 008 de fecha 25 de setiembre de 2013 de Gerencia de Fiscalización y Subgerencia de Administración, las Circulares Nros. 007-G.F. de fecha 28 de abril de 2004 de Gerencia de Fiscalización, 004-S.A. y 006-S.A. de fecha 22 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, ambas de Subgerencia de Administración, y los Puntos 1.3., 1.4. y 1.5. de la Nota Múltiple Nº 061-S.A. de fecha 17 de abril de 2007.

Que Subgerencia de Administración y Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1.279/03 y 1.306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. — Homológase y apruébase el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) denominado SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACION (SIR) versión 1.0.

  2. — Ratifícase la Circular Nº 003-S.A. de fecha 28 de febrero de 2013, quedando establecida, desde esa fecha, la vigencia del aplicativo que por la presente se homologa, resultando su aplicación de carácter obligatorio a los fines de la administración y gestión integral de toda recaudación que se efectúe, cualquiera sea el motivo y/o destino final.

  3. — Apruébase el Manual de Procedimientos que como Anexo I forma parte de la presente resolución y el Manual de Usuario (versión 1.0.), el que en formato digital se publicará en la intranet del Organismo y al cual podrá accederse mediante la siguiente dirección web: http://172.16.1.206/sistemas/portada/sectores.phpind=232, integrando la presente medida como Anexo II.

  4. — Apruébanse los Anexos III (Modelo de Conciliación Bancaria), IV (Modelo Nota Cabecera Rendición) y V (Distancias entre Dependencias), los que forman parte de la presente resolución.

  5. — Establécese como fecha de entrada en vigencia de los Puntos 3° y 4° precedentes el día 1 de mayo de 2014.

  6. — Déjanse sin efecto a partir del 1° de abril de 2014:

    1. La Resolución Nº 777 de fecha 4 de noviembre de 1977.

    2. El Punto 6° de la Resolución Nº C.20 de fecha 19 de julio de 2005.

    3. El Punto 4° del Anexo a la Resolución Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013.

    4. La Circular Conjunta Nº 01 de fecha 1 de setiembre de 2003 de Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Asuntos Jurídicos y Subgerencia de Administración.

    5. La Circular Conjunta Nº 008 de fecha 25 de setiembre de 2013 de Gerencia de Fiscalización y Subgerencia de Administración.

    6. La Circular Nº 007-G.F. de fecha 28 de abril de 2004 de Gerencia de Fiscalización.

    7. Las Circulares Nros. 004-S.A. y 006-S.A., ambas de Subgerencia de Administración, de fechas 22 y 31 de octubre de 2012, respectivamente.

    8. Los Puntos 1.3., 1.4. y 1.5. de la Nota Múltiple Nº 061-S.A. de fecha 17 de abril de 2007 de Subgerencia de Administración.

  7. — Sustitúyese, de conformidad con lo que en cada caso se indica, lo siguiente:

    1. El Punto II del Anexo I a la Resolución Nº C.5 de fecha 24 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el caso en que el administrado optare por acogerse al presente régimen, la multa a abonar se verá reducida al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total que hubiere correspondido en caso de concluirse la tramitación del Expediente respectivo de conformidad con la reglamentación vigente. El importe de la cuota mensual resultante de la inclusión del saldo impago en un plan de pagos, no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base instituido por el Punto 2° de la Resolución Nº C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012 o el que lo reemplace en el futuro.”.

    2. El Punto 3° del Anexo a la Resolución Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La cantidad de cuotas a otorgar deberá estar avalada por informe previo emitido por Subgerencia de Asuntos Jurídicos y/o el Servicio Jurídico de cada Delegación, encuadrado en las siguientes condiciones:

      1. El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base instituido por el Punto 2° de la Resolución Nº C.59/12 o el que lo reemplace en el futuro.

      2. En todos los casos...

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