Decreto 1279/2003

Fecha de disposición26 Mayo 2003
Fecha de publicación26 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30157

INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Decreto 1279/2003

Adecúase el órgano de conducción como la estructura organizativa del primer nivel operativo del mencionado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0071561/2003 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes Nros. 14.878, 24.566, 25.163, los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307; 1084 de fecha 26 de septiembre de 1996, 1565 de fecha 19 de diciembre de 1996, 23 de fecha 23 de diciembre de 2001, 157 de fecha 21 de enero de 2002, 344 de fecha 18 de febrero de 2002 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1084 de fecha 26 de septiembre de 1996, se dispuso que la conducción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Entidad Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, esté a cargo de un Director, Nacional designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la mencionada Secretaría.

Que por el mismo dispositivo se creó el CONSEJO CONSULTIVO INTERPROVINCIAL del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la función de asesorar al Director Nacional, pero sin tener sus opiniones carácter vinculante.

Que en consonancia con lo establecido por la referida norma, mediante el Decreto Nº 1565 de fecha 19 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa hasta primer nivel operativo del mencionado Instituto.

Que con posterioridad al dictado de dichos decretos fue sancionada la Ley Nº 25.163 (NORMAS GENERALES PARA LA DESIGNACION Y PRESENTACION DE VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VINICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA), que impuso nuevas funciones al organismo, y a su vez, se pusieron en práctica los mecanismos de control derivados de la aplicación de la Ley Nº 24.566 (LEY NACIONAL DE ALCOHOLES), causando ello profundos cambios en el funcionamiento de la entidad.

Que resulta manifiesta la necesidad de adecuar tanto el órgano de conducción como la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a la vez que hace aconsejable la supresión del CONSEJO CONSULTIVO INTERPROVINCIAL.

Que la reforma de la estructura organizativa del organismo que ello implica se encuentra contemplada entre las excepciones previstas por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 25.725 y lo dispuesto por el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003.

Que por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados detallados en el Anexo III de dicho Decreto.

Que en lo que respecta al órgano de conducción, los resultados experimentados con las distintas formas que éste ha revestido desde la creación del organismo, determinan la conveniencia de restituir la integración que tenía hasta el dictado del Decreto Nº 1084 de fecha 26 de septiembre de 1996; esto es, con UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente, conforme lo estableciera el artículo 54 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por el artículo 13 de la Ley Nº 24.307.

Que se encuentra en funciones como responsable del organismo el funcionario designado mediante el Decreto Nº 56 del 8 de enero de 2002.

Que las medidas que se adoptan por el presente acto serán atendidas con los créditos previstos en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, no implicando en consecuencia erogaciones mayores a las ya autorizadas.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la competencia asignada, como así también, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del ARTICULO 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

La conducción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA estará a cargo de UN (1) Presidente y de UN (1) Vicepresidente, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Ambos funcionarios deberán poseer título de Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Enología u otro de nivel universitario equivalente y afín con dichas materias.

Art. 2º

El Presidente tendrá las...

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