Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, V. 7. XLVIII

Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V.

7.

XLVIII.

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RECURSO DE HECHO

V. de S., C.E. el Banco Santander Río S.A. sI ordinario.

Buenos Aires, ~J ¿;¿. ~ ¿J,( Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurso de reposición deducido a fs.

    39/43 contra la providencia de secretaría de fs.

    38 fue interpuesto una vez vencido el plazo previsto en el arto 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que, sin perjuicio de que la'extemporaneidad se- ñalada determina per se el rechazo de la presentación, resultan inadmisibles las razones que esgrime la recurrente pretendiendo dar curso a la presente queja por tratarse de un recurso referido a la regulación de sus honorarios, con carácter alimentario, y poseer una franquicia provisoria, por encontrarse el beneficio de litigar sin gastos en trámite (art.

    83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

  3. ) Que conforme tiene dicho el Tribunal la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos:

    314: 1027, entre otros); y la obligación que impone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial.

    De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la quej a resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (Fallos:

    330:1523, entre otros).

    Por ello, se desestima el recurso de revocatoria y estés e a lo proveído a fs.

    38 en cuanto al deber de informar periódicamente acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

    N..

    E.;S PETRACCHIE.!. HIGHTON /

    V.

    7.

    XLVIII.

    RECURSO DE HECHO

    V. de S., C.E. el Banco Santander Rio S.A. si ordinario.

    Recurso de reposición interpuesto por la Ora. G.S.;Silva, por su propio derecho.

    D.O.

    00000001

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