Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, V. 7. XLVIII
Fecha | 25 Febrero 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
V.
7.
XLVIII.
",
RECURSO DE HECHO
V. de S., C.E. el Banco Santander Río S.A. sI ordinario.
Buenos Aires, ~J ¿;¿. ~ ¿J,( Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que el recurso de reposición deducido a fs.
39/43 contra la providencia de secretaría de fs.
38 fue interpuesto una vez vencido el plazo previsto en el arto 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
-
) Que, sin perjuicio de que la'extemporaneidad se- ñalada determina per se el rechazo de la presentación, resultan inadmisibles las razones que esgrime la recurrente pretendiendo dar curso a la presente queja por tratarse de un recurso referido a la regulación de sus honorarios, con carácter alimentario, y poseer una franquicia provisoria, por encontrarse el beneficio de litigar sin gastos en trámite (art.
-
) Que conforme tiene dicho el Tribunal la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos:
314: 1027, entre otros); y la obligación que impone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial.
De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la quej a resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (Fallos:
330:1523, entre otros).
Por ello, se desestima el recurso de revocatoria y estés e a lo proveído a fs.
38 en cuanto al deber de informar periódicamente acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.
N..
E.;S PETRACCHIE.!. HIGHTON /
V.
7.
XLVIII.
RECURSO DE HECHO
V. de S., C.E. el Banco Santander Rio S.A. si ordinario.
Recurso de reposición interpuesto por la Ora. G.S.;Silva, por su propio derecho.
D.O.
00000001
00000002
00000003
00000004
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Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2018, expediente CAF 003061/2017/CA001
...que ellos no justifican nunca “imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son” (Fallos 333:633, considerando 13). V.7.- Desde otra perspectiva, no está en discusión el derecho de todo Estado a fijar su política migratoria, tal como lo reafirma el Decreto Nº 70/20......
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Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Noviembre de 2023, expediente FRO 024984/2020/1/CFC001
...pena a imponer, en todo caso, sería próxima al mínimo legal. P. también que, conforme el informe ambiental practicado en el domicilio de calle V.7., 2do. depto. 4, de R., D.A. manifestó darles Fecha de firma: 14/11/2023 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JU......
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Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 013182/2008/CA001
...En función de todas esas razones, negó que la deuda en cuestión tenga carácter líquido y exigible como objetó el Fisco (fs. 137/139). V.7.- El 31/08/2005, la cedente procedió a incluir la deuda de la intimación en cuestión en el Régimen de regularización de deudas denominado de asistencia f......
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente B 60244
...de ambas resoluciones (ver planilla de fs. 740). El día 14-12-1998 se le entregan las fotocopias requeridas (ver constancia de fs. 741 vta.). V.7. A fs. 742/762 obra el recurso de revocatoria interpuesto por el aquí actor el día 18-12-1998 (según constancia de fs. V.8. A fs. 765/765 vta. se......
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