Propósito

AutorJosé Daniel Cesano
Cargo del AutorAbogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, graduado en la FDCS de la UNC
Páginas19-20
I. PROPÓSITO
La presente contribución* está orientada al análisis del control
jurisdiccional de las sanciones disciplinarias impuestas por la
autoridad penitenciaria en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el capítulo IV (arts. 79 a 99) de la ley 24.660 y su reglamentación
(decreto 18/1997).
El tema tratado reviste interés desde que todo interno condenado
goza de la garantía constitucional del acceso a la tutela judicial
efectiva frente al ejercicio de la potestad disciplinaria de la
administración, garantía esta que cobra una dimensión altamente
significativa si se tiene en cuenta la incidencia que la imposición de
tales sanciones puede tener respecto de la ejecución de la pena
privativa de libertad1.
Metodológicamente, se impone precisar los distintos tramos que
recorreremos para el logro de nuestro cometido. En este sentido,
principiaremos por caracterizar la naturaleza de la potestad
disciplinaria de la administración penitenciaria (capítulo II); luego,
describiremos las notas distintivas del sistema disciplinario (capítulo
III), y sobre esa base introductoria, procederemos a abordar el tópico
concreto; esto es: el alcance o la extensión del contralor jurisdiccional
sobre los actos administrativos sancionatorios (capítulo IV). Este
último aspecto, que constituye el núcleo de nuestro interés, no
quedará circunscrito a la órbita dogmática sino que, además, intentará
valorar críticamente el subsistema normativo, confrontándolo con los
principios constitucionales (vinculados con esta problemática) que
surgen tanto del texto de la Constitución histórica como de los
distintos documentos internacionales de derechos humanos
constitucionalizados a partir de la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22,
CN). En esta tarea de análisis crítico, cobrará también relevancia la
perspectiva iuscomparativa2. Ello por cuanto, como bien apunta
Constantinesco, “[…] el derecho comparado no sólo permite la
incursión metódica en un mundo jurídico extraño, sino que a la vez
proporciona la perspectiva del Derecho propio. Éste aparece al
comparatista bajo una luz distinta, y le permite descubrir en él nuevos

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