Conclusiones
Autor | José Daniel Cesano |
Cargo del Autor | Abogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, graduado en la FDCS de la UNC |
Páginas | 64-66 |
palabras: cuando lo cuestionado es la pura inobservancia o
errónea aplicación de la ley sustantiva95, o la violación de una
forma procesal que acarrea la imposición de una sanción (vgr.,
nulidad)96, el recurso deberá ser el de casación; en caso
contrario, el de apelación. De esta manera, muchas cuestiones
que en sí mismas se reducen a controversias fácticas, y que por
esa razón escapan de la impugnación extraordinaria, podrán a
través de la apelación encontrar su posibilidad de revisión en
otra instancia.
Precisamente, en este último ámbito (esto es: el de la apelación)
ubicamos la materia de nuestro estudio97. En efecto, determinar si en
el caso concreto existió o no una determinada infracción disciplinaria
es un asunto que, en la gran mayoría de los casos, girará en torno de
aspectos eminentemente fácticos: por ejemplo, si el interno realizó o no
tal conducta; si la autoridad penitenciaria al sancionar y el juez de
ejecución al confirmar valoraron adecuadamente las pruebas de
descargo ofrecidas por aquél, cuestiones que, estrictamente
consideradas, no pueden ser tratadas en el marco de un recurso
extraordinario como el de casación, a no ser que en estos casos (que
tienen lugar durante la ejecución) se interprete que el recurso de
casación es “libre”, lo cual haría flexibilizar la rigidez propia derivada
de la taxatividad de sus motivos98.
V. CONCLUSIONES
1. Las disposiciones contenidas en el capítulo IV de la ley 24.660
constituyen, por su naturaleza, normas propias de un derecho penal
disciplinario. Ello surge no sólo de la finalidad perseguida por ese
subsistema normativo, sino además por: a) el carácter administrativo
(aunque controlable judicialmente) de las actividades materiales que
conforman la ejecución, b) el ámbito restringido de los destinatarios de
esas disposiciones, y c) la imposición administrativa de la sanción.
2. La posibilidad de que la tipificación de faltas disciplinarias se
produzca también por vía reglamentaria (art. 84, ley 24.660) tensiona
el principio constitucional de legalidad de la ejecución. Según este
principio, no se puede afectar ningún derecho del interno si no existe
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