Naturaleza de la potestad disciplinaria de la administración penitenciaria

AutorJosé Daniel Cesano
Cargo del AutorAbogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, graduado en la FDCS de la UNC
Páginas23-24
II. NATURALEZA DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA DE
LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
Tradicionalmente, nuestra doctrina científica ha distinguido
dentro del ámbito del derecho penal objetivo, distintas divisiones. Así,
se habla de un derecho penal común, un derecho penal administrativo
y un derecho penal disciplinario4.
En lo que aquí interesa, parece necesario perfilar el concepto de la
última subdivisión (esto es: derecho penal disciplinario), con el objeto
de poder precisar si las disposiciones contenidas en el capítulo IV de la
ley 24.660 se corresponden con la naturaleza de aquél.
Para nuestros autores, en términos generales, esta rama del
Derecho presenta algunas características que la distinguen del
derecho penal común. Así, se enfatiza particularmente que el “[…]
derecho penal disciplinario […] se diferencia fundamentalmente
porque supone en el destinatario una relación de dependencia de
carácter jerárquico. Las medidas que ese Derecho dispone no tienen
por finalidad ni la prevención ni la represión de la delincuencia, sino
la tutela de la disciplina de la función administrativa
correspondiente”5. En otras palabras: las normas que lo integran “[…]
tienen por objetivo proveer al buen funcionamiento de la
administración o al buen desempeño de sus integrantes […]”6.
A la luz de tales conceptos, pareciera que las disposiciones que
regulan el régimen disciplinario de los internos se corresponden, más
allá de su ubicación en una ley de derecho penal común (como lo es la
24.660, al ser complementaria del Código Penal —art. 229—)7, con
esta rama del Derecho (el disciplinario)8.
Esto lo afirmamos, en primer lugar, sobre la base de la propia
estructura lingüística de la disposición legal de donde surge la
finalidad perseguida con el deber de acatamiento de las normas de
conducta por parte del interno (cfr. art. 79, ley 24.660).
Sin embargo, a este argumento que favorece la caracterización de
ese subsistema normativo como derecho penal disciplinario, se le
pueden agregar, al menos, tres más:
El primero se vincula con la naturaleza administrativa propia de
la función que desempeña la autoridad penitenciaria. Este
aspecto, sin embargo, debe ser adecuadamente explicitado, si es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR