Características del régimen disciplinario penitenciario

AutorJosé Daniel Cesano
Cargo del AutorAbogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, graduado en la FDCS de la UNC
Páginas27-35
III. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PENITENCIARIO
En principio, el carácter penal disciplinario de una norma trae
como consecuencia la extensión de los caracteres de esa rama del
Derecho sobre aquélla. Esto no es una cuestión menor desde que, si
consideramos a las normas que integran el capítulo IV de la ley 24.660
como derecho penal disciplinario, no habría mayores inconvenientes
para que respecto de tal subsistema normativo (el del capítulo IV) no
rigieran principios propios del derecho penal común o penal procesal,
como lo son: el de legalidad (en el ámbito sustantivo) y el del non bis in
idem (en lo procesal)14.
De hecho, el decreto-ley 412/58 (ratificado por la ley 14.467) no
establecía en su capítulo IV (arts. 39 a 49) como principios
generales expresos, el de legalidad y el del non bis in idem.
La ley 24.660, al regular esta materia, mejoró sensiblemente el
régimen disciplinario anterior, no sólo previendo estos principios
fundamentales sino también articulando un sistema que resguarda en
forma más adecuada el derecho de defensa del interno ante aquella
potestad disciplinaria. Ello, por cierto, sin que este juicio de valor
signifique que el nuevo modelo legislativo estatuido no resulte pasible
de críticas. Pero vamos por partes. Comencemos por caracterizar el
régimen de la ley.
Como principios rectores del régimen sancionatorio penitenciario,
cabe enunciar:
La consagración del principio de legalidad (arts. 84, ley 24.660, y
7º, decreto 18/1997);
El principio non bis in idem (arts. 92, ley 24.660, y 10, decreto
18/1997);
El principio in dubio pro reo (arts. 93, ley 24.660, y 11, decreto
18/1997);
La interdicción de sanciones colectivas (arts. 94, ley 24.660, y 12,
decreto 18/1997);
El principio de respeto del derecho de defensa, materializado en:
a) la notificación de la sanción por el personal directivo del
establecimiento (arts. 95, ley 24.660, y 46, decreto 18/1997); b) el

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