Sentencia nº 19837 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2011

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.837

Fojas: 175

En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de marzo de dos mil once, se constituye en la Sala Unipersonal el señor Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 19.837, caratulados " OLGUIN, E.M. C/ TCC TELEVISIÓN COLOR CODIFICADA S.R.L. y Ots P/ Despido", de los que

RESULTA:

A fs. 11/14 por medio de apoderado se presenta E.M.O. y demanda a TCC (TELEVISIÓN COLOR CODIFICADA S.R.L.), TVC 2000 S.R.L., A.M., C.E.M., por la suma de $106.282,51 o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Expresa haber iniciado su relación laboral con la demandada en el mes de abril de 1990, en el negocio que poseían en calle victoria 1170 de V., que se dedica a la venta de televisión por cable.

Que cumplía tareas de ordenanza, según CCT 223/75, en una jornada que se extendía de 8 a 12 y de 17 a 21, de Lunes a Viernes y Sábados de 8 a 12 hs, y percibía la suma de $350 mensuales.

Que pese a sus reclamos, la relación no se registró según las normas laborales, y respondía a las instrucciones de A.M. y C.M., titulares del establecimiento.

Que en el 2005 el negocio se traslada a calle Libertad 1256 de V..

Que nunca reclamó por sus derechos, por temor a ser despedida.

Que a principios de Agosto, se le informa que se le reduciría su jornada de trabajo a 3 días de la semana, 2 horas por día.

Que ante esa injusticia, emplaza a que se le aclare la relación laboral y se proceda a su registración, bajo apercibimiento de darse por despedida.

Que la demandada ignoró el emplazamiento, por lo que se da por despedido.

Funda su derecho, practica liquidación y ofrece pruebas.

A fs. 21/24 se presentan los demandados, por medio de apoderado legal, y luego de una negativa general de los hechos, niegan en especial que la actora se desempeñara en relación de dependencia, como así también que realizara la tarea que describe y que le correspondan las sumas reclamadas.

Expresa que los hechos, distan mucho a los enunciados por la actora en su demanda.

Hace notar la discordancia entre la documental aportada por la actora, la que desconocen, pero deberá enmarcarse dentro de la teoría de los actos propios, y la versión pergeñada en la demanda.

Destaca que la actora comienza diciendo que trabajó para los demandados desde el mes de abril del año 90, mientras que en las comunicaciones postales, refiere que su fecha de ingreso...

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