Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, G. 704. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 704. XLIII.
RECURSO DE HECHO
G., D.A. s/ causa N° 2175.
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensora oficial de D.A.G. en la causa G., D.A. s/ causa N° 2175@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor P.F. en el dictamen de fs. 64/65 que se tienen por reproducidos por razones de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P.F. se resuelve: Desestimar la queja interpuesta. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VO
G. 704. XLIII.
RECURSO DE HECHO
G., D.A. s/ causa N° 2175.
TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..
DISI
G. 704. XLIII.
RECURSO DE HECHO
G., D.A. s/ causa N° 2175.
DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 condenó al justiciable a diez años de prisión por robo agravado por haberse ocasionado lesiones graves en calidad de coautor y le impuso la pena única de diecinueve años de prisión, comprensiva de la anterior y de la pena única firme de nueve años fijada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 20.
-
) Que la defensa articuló contra el fallo el recurso de casación que fue rechazado C. mayoría en cuanto a lo que resulta relevante para este recursoC por la sala III de la cámara homónima. Ello derivó en la apelación extraordinaria federal y su denegación en esta queja.
-
) Que para la fecha de inicio de esta causa el condenado ya había cumplido parte de la sanción que acarreaba; pero aún así aplicó un criterio aritmético cuando, en la sentencia que se dictó en este proceso, se fijó el nuevo monto de la pena única.
-
) Que el principio de la cosa juzgada no debe ceder en estos casos en cuanto a la parte de la pena ya cumplida conforme a derecho, pues los jueces de la segunda condenación únicamente pueden disponer de aquello que resta por cumplimentar al sentenciado. De lo contrario se estaría ejecutando dos veces una porción de la pena impuesta inicialmente.
-
) Que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos:
:948 y 2402 entre muchos). En tales condiciones, resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48.
Por ello, oído el señor P. General se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. H. saber y devuélvase a efectos de su agregación a los autos principales para que se dicte una nueva resolución de acuerdo con los considerandos del presente fallo. RICARDO LUIS LORENZETTI - E.
RAUL ZAFFARONI.
Recurso de queja interpuesto por la defensora oficial ante la Cámara de Casación Penal, Dra. E.D., por el imputado D.A.G..
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de la Capital Federal.
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