Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 15 de Marzo de 2017, expediente FCR 013141/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13141/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 15 marzo de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y P.J. de DIEGO, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 7074/2016/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a G.E.S., DNI Nº 34.081.028, argentino, soltero, alfabeto, empleado, nacido el 25 de agosto de 1988 en Capital Federal, hijo de N.O.S. y de M.E.B., con último domicilio en calle Las Fresas N° 3.821 de Comodoro Rivadavia, actualmente detenido en la Seccional 4ta. de esta ciudad; quien es asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. M.F.V.R.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

I. Que esta causa se inicia con el preventivo judicial N° 85/14 que da cuenta que el 28 de septiembre de 2014, en la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia, al finalizar el horario de visitas y efectuarse la requisa preventiva de los internos antes de ingresar al sector de celdas, se detectó que uno de ellos G.E.S. tenia un termo con doble fondo en el que se encontraron 48,08 gramos de marihuana y 19 comprimidos de Clonazepam (fs. 1/13 y 18/21).-

Consta que a fs. 30/33 G.E.S. prestó

declaración indagatoria ante la Jueza Instructora Dra. E.P. de S.; que a fs.

58/63vta. se le dictó el procesamiento sin prisión preventiva por considerárselo prima facie autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737); que a fs. 84/85 dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia; que a fs. 90/vta. el Ministerio Público Fiscal requirió

la elevación a juicio en orden al delito mencionado; y que a fs. 93 se dictó el decreto judicial consecuente que clausuró la instrucción y dispuso la elevación del expediente a juicio.-

II. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28596956#174002218#20170315121527134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13141/2014/TO1 G.E.S., invitado a prestar declaración indagatoria ante el Tribunal, expresó que se encuentra detenido por una condena por tentativa de robo con salidas transitorias, que no se va a hacer cargo de algo que no es suyo. Que a su padre cuando lo fue a visitar le retuvieron el termo en la entrada, que su padre es petrolero, que ingresó con su bolso con el equipo de mate pero sin el termo porque se lo dejaron en la entrada, que tuvieron las dos horas de visita, y terminada ésta preparó sus cosas y pasó a que lo revisen. Afirmó que lo revisan y veía que lo revisaban demasiado bien el cuerpo, la ropa; que dejó que la policía haga su trabajo como tiene que ser, que cuando lo terminaron de revisar, había una mesa de plástico ahí dejaron las cosas de comida, que jamás ingresó el termo, que se lo sacaron a su padre a la entrada cuando lo fue a ver. Que le revisaron la comida, que un oficial le dice si ese termo era de él y le contesta que era de su padre, que el termo estaba en la mesa escondido en la esquina. Que sabe que estaba escondido en la esquina porque cuando va a agarrar sus cosas lo ve arriba de la mesa, que cuando dejó sus cosas no estaba el termo. Que primero no estaba, cuando deja sus cosas tampoco estaba, que cuando levanta la bolsa ve el termo en la esquina. Que había tres detenidos más que los estaban revisando al mismo tiempo y los tres dejaban las cosas arriba de la mesa. Que en el mismo salón le revisaban el cuerpo y ropas. Reitera que el personal policial le dice que vaya al pabellón que ya revisó su comida y le preguntan si el termo era de él, el imputado dijo que era de su padre. Identifica el termo exhibido entre los efectos secuestrados. Que su padre entró

medio enojado porque le retuvieron el termo. Que tomaron mate con la pava con sus padres y hermana. Que ya había tenido una audiencia con un abogado del Juzgado Federal y se lo comentó y dijo que iba a mandar a llamar a sus padres y hermana para que testifiquen y no lo hicieron. Que si fuera suyo el termo se hace cargo de sus errores. Que no sabía lo que había en el termo. Que le llamó la atención la mesa de plástico porque nunca había. Que su padre entraba con el termo, pava, yerba, equipo de mate y con el bolsito. Que el oficial le pregunta si el termo si es de él, luego saca la base y le pregunta si era suyo y responde que no porque no lo dejaron ingresar, el oficial dijo mándenlo al pabellón, que llama a su padre y le dice que cómo van a encontrar droga en el termo si era de él. Que esta fue la única vez que no le dejaron ingresar el termo. Que no ha consumido nunca estupefacientes. Ante la contradicción sobre este punto con su declaración anterior de fs. 30/33 que se le leyó, dijo que fue al Centro de día y estuvo en tratamiento, pero antes cuando era más chico y que solamente consumía marihuana. Que no se va a hacer cargo de algo que no es suyo. Que a los 5 minutos que lo entraron al pabellón le dio aviso a su Defensor y también a un par de funcionarios de la Oficina Judicial, que si quieren pueden llamar para corroborarlo. Que siempre había insultos con la policía en la Alcaidía, que por eso lo sacaron de allí.-

El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad del hecho, la intervención y la responsabilidad del imputado, por lo cual lo acusó como autor penalmente responsable del Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28596956#174002218#20170315121527134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13141/2014/TO1 delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737); solicitando una pena de un año y seis meses de prisión, multa de pesos ochocientos ($

800), y las costas del juicio. Asimismo peticionó la declaración de reincidencia y que oportunamente se proceda a la destrucción de la droga.-

A su turno la Defensora Pública Oficial por los argumentos que expuso en su alegato, solicitó la absolución de su pupilo por insuficiencia de pruebas y subsidiariamente para el caso de condena se le aplique el mínimo de la pena establecida por la norma y respecto a la reincidencia se declare su inconstitucionalidad.-

Por su parte el F. General pidió el rechazo del pedido de inconstitucionalidad formulado por la Defensa en los términos que recogió el acta pertinente.-

Y CONSIDERANDO:

III. Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal, cabe entrar a su resolución.-

IV. Los elementos de convicción que se han colectado en la audiencia de debate y juicio son:

IV.1. El Preventivo N° 85/14-JUD de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut mediante el cual se puso en conocimiento del Juez Federal, del F. y demás autoridades del inicio de las actuaciones por presunta infracción a la ley 23.737 (fs.1).-

IV.2. Las actuaciones prevencionales conteniendo:

IV.2.a) El Acta que da cuenta que en la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia el 28de septiembre de 2014, a las 17:15 horas aproximadamente, el Oficial Principal Walter CESARO, dejó constancia que se encontraba junto al personal a cargo, efectuando la requisa de los internos de los pabellones 1 y 2 quienes habían finalizado con el horario de visita de familiares; que los hicieron desvestir y controlaron los elementos personales que detentaban; que cuando hicieron lo propio respecto del interno G.E.S. (ProntuarioN.° 4959, incidente de ejecución 1487, carpeta judicial N° 3811 (L.

I. N° 32258 – Comodoro), revisaron sus pertenencias: un bolso de nylon que contenía un equipo de mate y otros elementos, entre los cuales se encontraba un termo metálico plateado, con una calcomanía con la inscripción “M.M., Lista Azul y Blanca”, precintos de sujeción negro sin tapa y pico vertedor celeste, base desmontable a presión que procedieron a desmembrar, ya que suelen ocultar elementos prohibidos, lo que se vio dificultado debido a que se encontraba presionada más de lo normal, logrando detectar al desprenderla la presencia de envoltorios, entre ellos uno transparente con sustancia vegetal verde, por lo que detuvieron inmediatamente los actos Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28596956#174002218#20170315121527134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13141/2014/TO1 colocando este elemento a custodia segura; le dieron intervención a la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de esta ciudad, y buscaron dos testigos de actuación, ya que podrían estar en presencia de alguna sustancia prohibida. Que siendo las 18:15 horas se hizo presente el personal de la División Drogas Peligrosas a cargo del Oficial Subinspector...

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