Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Agosto de 2016, expediente CCC 029465/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29465/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, J.H.R. y F.M.S. –como vocales–, con la presencia del señor secretario, M.C.C., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 4643, seguida contra J.H.E. –argentino, D.N.I.

26.516.945, nacido el 23 de marzo de 1978, en Capital Federal, hijo de G.N.T., soltero, P.. Pol. 295.943 y Exp. 02871596 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en French 120, piso 1°, Depto. “d”, R.M., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de la C.A.B.A.–

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, Dr. G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 28, y por la defensa intervinieron la Dra. K.C.M. y el Dr. G.D.M., a cargo de la Defensoría Oficial N° 5.

Seguidamente se efectuó el sorteo para que los jueces emitan su voto y resultó que debía observarse el siguiente orden: de la Fuente, R. y S..

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

1. Requerimiento de juicio La Dra. A.C.M.Y., Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción, a cargo de la Fiscalía de Instrucción nº 32, presentó el requerimiento de elevación a juicio (fs. 282/285) y le atribuyó a J.H.E. los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, ambos en calidad de autor (arts. 42, 45, 55, 166, inc. 2, segundo párrafo, y 189 bis, num. 2, primer párrafo, C.P.).

2. Declaración del imputado Al prestar declaración E. fue interrogado sobre sus datos y condiciones personales, destacando que antes de ser detenido tenía trabajo en un Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27257442#160352822#20160826133808909 restaurante, que únicamente tiene estudios primarios y que en el hecho aquí

juzgado recibió dos impactos de bala –uno en la sien y otro en una pierna–, por lo que le quedaron algunas secuelas como malestar en su cabeza, agregando que tuvo que efectuar muchos reclamos para que le brinden tratamiento.

Respecto del suceso imputado dijo que “se soltó de la mano del de arriba” (por D. y tuvo una recaída, pues intentó hacer algo, pero nunca tuvo un arma como se dice. Agregó que no tocó un arma desde 2002 y había salido en libertad por la causa anterior en el año 2010. Todas las causas que tuvo después de esa fueron arrebatos. El arma que se le imputa nunca estuvo en su poder, es decir, jamás esgrimió un arma de fuego. Intentó sustraer las pertenencias a esa persona, eso es verdad, pero nunca tuvo un arma.

Manifestó que el hecho fue a las 22.45, más o menos. Ni bien dobló

por E.C. dejó la moto escondida atrás de una camioneta. Le salió de atrás a la chica, le pidió la plata y el celular, pero no pudo sustraerle nada. No obstante, aclaró que le dijo dame la plata o te doy un tiro, pero reiteró que no tenía ningún arma y tampoco hizo algún gesto de llevarla. Dijo que enseguida escuchó la voz de alto de un policía. Cuando se dio vuelta vio el chaleco naranja. Ni bien terminó

de decir la voz de alto sintió un impacto en la cabeza. La chica estaba cruzando la calle. Todo ocurrió en segundos. Cuando le dieron el primer tiro la chica estaba cerca suyo, cree que no habría llegado a cruzar la calle. Ese primer disparo le impactó en el lado derecho de la cabeza. No lo mató porque tenía el casco puesto.

Debido a ello cayó al piso, pues el disparó lo tumbó. Luego se quiso parar y ahí

recibió el segundo disparo en la pierna. Reiteró que nunca hizo un gesto de tener un arma de fuego y agregó que no había gente en la calle. También recordó que cuando recibió el segundo disparo tardó en reaccionar y vio a una señora enfrente a la que le pidió que llame al hospital.

Se le exhibieron las fotografías del arma (fs. 194/5) y dijo que nunca la vio. En cambio sí reconoció como suya a la moto fotografiada a fs. 202 y ss.

Explicó que la motocicleta quedó siempre en el mismo lugar donde la había dejado y que el primer impacto que recibió dio primero en el casco, antes de lastimarlo, y el segundo impactó en su pierna.

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27257442#160352822#20160826133808909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29465/2015/TO1 3. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos. Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

  1. Al formular su alegato, el Sr. Fiscal General, Dr. G.P. de la Fuente tuvo por acreditado el hecho atribuido a J.H.E., que describió de la misma forma que el requerimiento de elevación a juicio, sin perjuicio de especificar que el imputado hizo un gesto como de sacarse algo de entre sus ropas, lo que apoyó en el cuerpo de la víctima mientras la amenazaba.

    Valoró los dichos de la damnificada L.L., destacando que no encuentra ninguna razón para pensar que haya mentido. Por el contrario, advirtió el miedo que sufrió y que sufre a raíz del hecho. Hizo referencia al relato del imputado, quien reconoció el hecho en perjuicio de Losauro, destacando que incurrió en algunas mendacidades. Concretamente, E. mintió cuando dijo que no hizo ningún gesto de tener un arma de fuego, pues la víctima fue clara y además expresó que el nombrado le apoyó algún objeto duro en el abdomen.

    También fue mendaz cuando manifestó que luego de la intervención policial no volvió a la moto. Y, en su opinión, ello tuvo por finalidad mejorar su situación procesal, para que no le alcance ninguna de las agravantes del robo.

    Concretamente la agravante referida a la utilización del arma secuestrada en la causa.

    Agregó que sí existe prueba para afirmar que E. portaba el revolver que fue secuestrado en la causa y sin autorización legal. También que lo esgrimió durante el hecho. Nuevamente aludió a los dichos de Losauro, en cuanto declaró que el acusado hizo el ademán de sacar un arma y colocó algo sólido sobre su abdomen. Ello encuentra apoyo también en las manifestaciones de F.L. delR., quien dijo que E. tenía algo en una de sus manos, con lo que apuntó al policía y que se subió a la moto. También aludió al testimonio del policía D., que expresó que el imputado lo apuntó con su arma, describiendo los disparos que tuvo que efectuar (dos intencionales y uno accidental).

    Continuó afirmando que la versión de E. está contrariada por Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27257442#160352822#20160826133808909 tres testimonios: L., L. delR. y el policía D.. También aludió a lo que el imputado le expresó a L. cuando estaba en el piso, en cuanto a que dijera que solo le preguntó la hora. En definitiva, acreditó que el día del hecho el acusado llevaba consigo un arma y que la empleó.

    En relación a la calificación legal, sostuvo que el imputado debe responder como autor de robo con arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar (art. 166, inc. 2, tercer párrafo, C.P.), pues el arma no estaba en condiciones de ser disparada, dado que la munición no era idónea. Insistió en que el arma se empleó durante el intento de sustracción de Losauro, pues aquello que le apoyó en el abdomen no era otra cosa que el revólver. Dijo que el delito de robo concurre idealmente con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 189 bis, inc. 2, primer párrafo, C.P.).

    Respecto de la pena, aludió a las características del hecho, destacó

    que el imputado sorprendió a una joven en una zona oscura, que la sujetó, la amenazó de muerte y le apoyó un arma. También tuvo en cuenta las condiciones personales del acusado, quien registra una condena anterior y debe ser declarado reincidente. Valoró el informe socio–ambiental y la favorable impresión que le causó. Por todo ello, requirió se le imponga a J.H.E. la pena de dos años de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, con declaración de reincidencia y $3000 de multa. También solicitó el decomiso de la moto que fuera empleada para llegar a la víctima y cometer el hecho.

  2. Los Sres. Defensores, Dra. K.C.M. y Dr. G.D.M. comenzaron haciendo un repaso de la versión que brindó el imputado durante su declaración. Recordaron que E. negó haber tenido un arma de fuego y que únicamente quiso cometer un robo, del que desistió debido a la intervención policial, y que recibió tres disparos por parte del policía. Destacaron que L. nunca afirmó haber visto un arma de fuego, sino que únicamente vio un “ademán”. Dijo que sintió algo sólido y que creía que era algo cálido, pero no sabía qué es lo que el imputado le apoyó, de modo que puede ser que hayan sido los dedos.

    Aludieron al testimonio de del Río y afirmaron que no es cualquier Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27257442#160352822#20160826133808909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29465/2015/TO1 testigo sino que tuvo que librarse un paradero para comparecer. Entendieron que hay...

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