Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, L. 336. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 336. XL.

RECURSO DE HECHO

L., S.E. y otro c/ D.M., R.E. y otro.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por R.E.D.M. y S.E.S. en la causa L., S.E. y otro c/ D.M., R.E. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que sin perjuicio de señalar que en la presente causa no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria, en el proceso se hizo saber que los demandados habían firmado el contrato de refinanciación con el Banco de la Nación Argentina (conf. copia certificada de fs. 72/78), por lo que después de haberse sustanciado dicha cuestión en esta instancia y oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en el caso la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos.

Que en cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

Que los agravios de los ejecutados relacionados con el rechazo de la excepción de pago parcial resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fis-

cal, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los demandados, y se revoca la decisión apelada en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 25.561, decretos 214/2002 y 320/2002. Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes 25.798, 25.908 y 26.167 formulado por los actores a fs.

178/182 de los autos principales y a fs. 98/101 del recurso de queja.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 36. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por R.E.D.M. y S.E.S., con el patrocinio letrado de la Dra. V.M.L.U..

Tribunal de Origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 15.

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