Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, A. 2573. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2573. XL.

  2. 134. XL.

RECURSOS DE HECHO

A., E.J. y otros c/ ACF Capital S.A.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: A., E.J. y otros c/ ACF Capital S.A.@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General se declara procedente la queja deducida en la causa A.134.XL.

"A., E.J. y otros c/ ACF Capital S.A.", formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por la ejecutada a fs. 338/374 y a fs. 555/590 de los autos principales, y se revocan los fallos apelados en cuanto declaran la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820), decretos 214/2002 y 320/2002 y ordenan pagar la deuda en la moneda de origen.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al ejecutante la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 % de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una

tasa de interés del 7,5 % anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja A.134.XL.

"A., E.J. y otros c/ ACF Capital S.A." al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L.-.E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P.-.J.C.M.-.E.R.Z.-.C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por ACF Capital Sociedad Anónima, representada por el Dr. R.G.J.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 47

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