Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, J. 127. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 127. XXXIX.

R.O.

Janica, J.D. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: AJanica, J.D. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó las pautas de reajuste de los haberes jubilatorios del titular dadas por el juez de grado, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 y modificó lo resuelto en punto a la excepción de prescripción, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la objeción de la parte actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la determinación del haber inicial y la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con lo examinado por el Tribunal en Fallos: 328:1602; 2833 (A.@) y 329:3211 (AMonzo@), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

31) Que las agravios relacionados con la prescripción liberatoria resultan abstractos, ya que entre el momento de notificarse la concesión del beneficio y el pedido de reajuste no transcurrió el plazo legal, de modo que las diferencias retroactivas deben abonarse desde la fecha inicial de pago (fs. 23 del expediente administrativo y 47 del principal).

41) Que el planteo del jubilado que se refiere a la inaplicabilidad de las disposiciones de la leyes 25.344 y 25.565 no guardan relación con lo resuelto por el a quo, que no se expidió sobre esa cuestión, por lo que resulta prematuro pronunciarse sobre la posibilidad de que en la etapa de

ejecución se apliquen las citadas leyes.

51) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, aspecto que lleva a declarar la deserción del recurso ordinario.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso de la ANSeS, parcialmente procedente el del actor y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas AMonzo@ y A.@ citada. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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