Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 106743/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 106743/2011 Autos: “T.M.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106743/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo, se agravia de la aplicación del precedente “B.”, de lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463 y del art. 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Finalmente se agravia de la actualización a la PBU dispuesta por el Juez A Quo.

    Se agravia la parte actora de la pauta de movilidad para el periodo posterior al año 2007, y cuestiona la aplicación de la tasa pasiva. Asimismo se agravia de las costas dispuestas, solicita la aplicación de la tasa de sustitutividad y se agravia de la aplicación del precedente “Villanustre”. Finalmente se agravia de la aplicación del art. 82 de ley 18.037 y solicita el ajuste de la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, adquiriendo en fecha 28/10/2009.

  3. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417. Sin perjuicio de ello, en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Q., C.A. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014, donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado pronunciamiento.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART...

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