Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, A. 935. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 935. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    A., D.A. s/ causa N° 4558.

    Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por D.A.A. en la causa A., D.A. s/ causa N° 4558", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace propios, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

    Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el señor P.F., respecto de las cuestiones que fueron planteadas en el recurso extraordinario, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber, archívese la queja y vuelvan los autos principales al tribunal de origen a sus efectos. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY (según su voto).

    VO

  2. 935. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    A., D.A. s/ causa N° 4558.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por D.A.A.T. de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de la Capital Federal

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