Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 16 de Septiembre de 2014, expediente 1627

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala 3

Causa N°1627 -SalaIII–

Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P “V.R., L.L. s/ rec. de casación “

REGISTRO N° 1872/14 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la señora Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1627/13 del registro de esta Sala, caratulada: “V.R., L.L. s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor J.A. De Luca y el imputado L.L.V.R. por el Dr. P.G.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: A.M.F., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 16 de septiembre de 2013 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 de esta Ciudad, en la causa nº 4232 de su registro, resolvió:

    CONDENAR a L.L.V.R., […] como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma (hecho 1), en concurso real con el delito de hurto calificado por haber sido cometido mediante escalamiento, en grado de tentativa (hecho 2), éste último en calidad de autor, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 55, 163, inc. 4, en función del art. 162 y 166, inc. 2º, primer párrafo, del Código Penal de la Nación)

    (conf. fs.233 y 245 vta.).

  2. Contra dicha resolución el doctor P.G.S., dedujo el recurso de casación a fs. 254/257 vta., el que fue concedido a fs. 258 y vta. y mantenido ante esta Alzada a fs. 271.

  3. La defensa de L.L.V.R. fundó el recurso interpuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se agravió por entender que el tribunal de juico incurrió en una arbitraria valoración de la prueba producida en el debate. En ese sentido, sostuvo que el plexo probatorio resulta insuficiente para concluir en una sentencia condenatoria.

    También se quejó de que el tribunal a quo no tuvo en cuenta las pautas mensurativas de la pena previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. y consideró excesivo el monto de la pena impuesta.

    Por todo ello, solicitó que se absuelva a su defendido y subsidiariamente se le disminuya el monto de la pena impuesta.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el señor F. ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, se presentó y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de V.R. (fs. 275/277).

  5. A fs. 286 se dejó debida constancia de que se superó la etapa procesal prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

SEGUNDO

I.A fin de dar tratamiento al recurso de casación en estudio resulta necesario precisar que el Tribunal de juicio ha tenido por acreditado que “… en la madrugada del 17 de marzo del corriente año, entre las 3:00 y las 4:30 hs.

aproximadamente, L.L.V.R., mediante el empleo de un elemento punzocortante y con el concurso de otros dos sujetos que no pudieron ser individualizados, desapoderó ilegítimamente a G.M.Z.V. de una billetera que contenía cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($494), un DNI a su nombre nro. 94.621.634 y un manojo de Causa N°1627 -SalaIII–

Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P “V.R., L.L. s/ rec. de casación “

llaves, en circunstancias en que la víctima caminaba por la calle M.L. al 3200 de esta Ciudad; y que varios minutos después, tras la consumación de ese hecho, L.L.V.R. ingresó al kiosco que la víctima posee en M.L. 3221 tras trepar por la reja de casi dos metros de altura, sustrayendo de allí una computadora, un cartón de cigarrillos y la suma de $494, objetos en cuyo poder fue descubierto a pocos metros de ese lugar, en virtud de ser descubierto por G.M.Z.V. cuando huía con el botín, oportunidad en que se procedió a su detención merced a la intervención de personal policial que patrullaba por el lugar, y que fue convocado a intervenir a ruego del damnificado” (Cfr. fs. 235 vta.).

  1. Fijado cuanto antecede habré de analizar la sentencia impugnada, con ajuste a la doctrina emanada del fallo C.1757.XL “C., M.E. y otros s/robo simple en grado de tentativa causa nº 1681” (CSJN rta. el 20/9/05)

    en el sentido de que el tribunal de casación “...debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable...el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la...

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