Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 2007, M. 45. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 45. XXXVIII. (R.O.) M. 1426. XL.

RECURSO DE HECHO

M., E.A. c/ Poder Judicial de la Nación Argentina s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007 Vistos los autos:

"M., E.A. c/ Poder Judicial de la Nación Argentina s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la pretensión del actor y condenado solidariamente a la ANSeS y al Estado Nacional a adecuar sus haberes previsionales desde el vencimiento del plazo de limitación establecido por el art. 34 de la ley 24.018, las vencidas dedujeron recursos ordinario y extraordinario, respectivamente.

    Concedido el primero de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463, la alzada denegó el segundo, lo que originó la correspondiente queja.

  2. ) Que las objeciones de la ANSeS relacionados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts.

    22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido por el a quo que no se expidió sobre dicho tema, circunstancia que justifica declarar desierto el remedio intentado (tercer párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que los agravios del Estado Nacional dirigidos a cuestionar la vigencia de la ley 24.018, remiten al examen de cuestiones similares a las examinadas y resueltas en el precedente de Fallos: 322:752, al que corresponde remitirse por razón de brevedad.

  4. ) Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando que antecede, debe destacarse que tanto el Congreso cuanto el Presidente de la Nación entendieron, hacia fines del año 2002, que la ley 24.018 se hallaba vigente. Es lo que se infiere claramente de la ley 25.668 que había derogado a la

    mencionada, y de su promulgación parcial mediante el decreto 2322 del 18 de noviembre de 2002, que restringió tal derogación sólo a los arts. 18 a 25 de la ley 24.018, por lo que mantuvo en vigor los restantes (conf. causa S.1629.XL.

    "Solsona, C.R. y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público", del 28 de marzo de 2006), todo lo cual priva de sustento al planteo del remedio federal que sostiene la derogación de esas normas por el sistema integrado de jubilaciones y pensiones y su reforma por la ley 24.463.

    Por ello, se resuelve: 1. Declarar desierto el recurso ordinario de apelación; 2. Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Con costas al Estado Nacional (arts. 21 de la ley 24.463 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., agréguese la queja al principal y remítase. R.L.L. -C.S.F. -J.C.M. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.P.R. de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. A.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. N.S.B.T. de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2

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