Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2007, T. 287. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 287. XLII.

Tillyke Financial Corp.

S.A. y otros c/ F., D. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2007 Vistos los autos: ATillyke Financial Corp. S.A. y otros c/ F., D. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado a fs. 168/180 y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820), decretos 214/2002 y 320/2002 y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs. 202/203.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por D.F., representado por la Dra. M.V.M. Traslado contestado por Tillyke Financial Corp. S.A., T.S.A.C.I.F.I. y A., G.S.A. (En liquidación), J.S.A., N.S. y V.A. de Belgorodsky, representados por el Dr. J.J.B. y A.A.B.T. de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 6

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