Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2007, S. 538. XLII

Fecha10 Abril 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 538. XLII.

S., H.A. c/C., M. de loa Ángeles s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 10 de abril de 2007 Vistos los autos: "S., H.A. c/C., M. de loa Ángeles s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca la decisión apelada en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820), decretos 214/2002 y 320/2002 y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003. Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por el actor a fs. 252/254.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se deci-

de y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por M. de los Ángeles Chamorro, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.M.T. contestado por H.A.S., representado por la Dra. María A.

Magadan Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 52

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