Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2007, V. 159. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 159. XLI.

V., I. c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgo de Trabajo s/ otros.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "V., I. c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgo de Trabajo s/ otros".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución de la instancia anterior que había declarado la incompetencia del fuero nacional del trabajo para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Que resulta de aplicación al caso, la doctrina del precedente registrado en Fallos: 327:3610 ("Castillo") a cuyos términos, en lo pertinente, cabe remitir.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional del trabajo, a la que se le remitirán por medio de la Sala II de la cámara nacional de apelaciones de dicho fuero. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Atento lo resuelto precedentemente archívese la presentación V.506.XLII.

N. y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- J.C.M. -C.M.A..

DISI

V. 159. XLI.

V., I. c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgo de Trabajo s/ otros.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución de la instancia anterior que había declarado la incompetencia del fuero nacional del trabajo para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Atento lo resuelto precedentemente archívese la presentación V.506.XLII. N. y, oportunamente, remítase. CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Recurso extraordinario interpuesto por I.V., representado por el Dr. M.R.D.'Alessandro Traslado contestado por Mapfre Aconcagua ART S.A., representada por la Dra.

A.A.N.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 79

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