Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Septiembre de 2006, C. 823. XLII

Fecha21 Septiembre 2006
Número de registro608535

P., A. s/abandono de persona S.C.C.. 823, L. XLII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal N1 3 y el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Séptima Nominación, ambos de Rosario, provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta del director de la Clínica Sur y de la médica de guardia de esa institución, quienes habrían negado la internación de los pacientes de PAMI, A. y A.P. -ambos con síndrome de oligofrenia- poniendo en riesgo la vida y la salud de esas personas.

El juez federal declaró su incompetencia para conocer en la causa con fundamento en que si bien la clínica referida es un prestador médico del PAMI, fueron sus empleados y no funcionarios de la obra social los involucrados en el hecho a investigar (fs. 25).

Por su parte, el magistrado local rechazó el conocimiento de la causa. Sostuvo que el nosocomio al que se negó el ingreso de los enfermos es prestador psiquiátrico de la obra social, y que no obstante quienes resulten imputados de ese hecho, no puede descartarse que hubiere afectado el buen servicio que debe prestar el organismo nacional, circunstancia que determina la intervención del fuero federal (fs. 27).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 29).

En atención a que la internación habría sido dispuesta por el Jefe del Sistema Unificado de PAMI y que la clínica Sur es un prestador psiquiátrico de la obra social que cuenta con un área e institutos específicos para el tratamiento que se requería (ver fs. 1 y fs. 1 del agregado "Anexo III"), considero que, sin perjuicio de que el INSSJP es una persona jurídica de derecho público no estatal, y en la medida en que tiene a su cargo el cumplimento de un servicio de interés público: el de brindar a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones las prestaciones sanitarias y sociales integrales tendientes a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los beneficiarios del instituto... (arts. 11 y 21 de la ley 19.032, modificados por ley 25.615), la conducta atribuida a las responsables de la Clínica Sur pudo afectar el buen servicio que debe brindar el instituto (Competencia N1 117, L. XLII, in re "Contigiani, F. s/art. 94 del C.P." en la que emití opinión el 21 de abril de este año).

En tales condiciones, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal para continuar con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 21 de septiembre del año 2006.

L.S.G.W.

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