Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2006, B. 2279. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2279. XXXIX.

R.O.

Barisone, E. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Barisone, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36 y 39 de la ley 18.038 y de los arts. 1 y 2 de la ley 21.864 y revocó la declarada por el magistrado de grado respecto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y, a la vez consideró inaplicable al caso la prescripción de los créditos (art. 82, ley 18.037), ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la cuestión referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

31) Que los agravios del actor tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI. "M., Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463"; B.739.XXXVII. "B., Z. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y A.2163.

XXXVIII.

"A., A.J. c/ ANSeS s/ amparos y sumarí-simos"; falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, a las que cabe remitir por

razón de brevedad.

41) Que los planteos de la ANSeS relacionados con una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 declarada por el a quo no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados, solución que cabe extender a los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 pues la alzada revocó la decisión anterior y ordenó su aplicación, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha.

51) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

61) Que los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestio- nada, por lo que carecen del requisito de fundamentación ade- cuada.

Por ello, el Tribunal resuelve:

revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "S." y "M." citados y confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses, de acuerdo al precedente "Spitale" mencionado. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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